REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

195 ° y 147°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez, en su carácter de Juez Suplente Especial del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por Cobro de Bolívares (Tránsito) siguen los ciudadanos Solange Torcat de Marcano y Pedro Ramón Marcano Rivera contra el ciudadano Edgar Núñez en el expediente N° 9001-06, nomenclatura de ese Juzgado.
En su declaración de fecha 07.02.2006 (f. 05), expresa el funcionario inhibido:
“Por cuanto el ciudadano PABLO GIL RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.203.217, quien actúa como apoderado de la actora en el presente juicio, y en virtud de que el mencionado ciudadano en fecha 15 de diciembre de 2004, me injurió de viva voz y por escrito en el expediente Nro. 7354.03, contentivo de la causa que sigue el ciudadano JHONNY GUERRA contra el ciudadano FLUIVIO SANTANIELO, diciendo que mi persona tiene interés directo en el pleito y las resultas, hechos y agresiones verbales de este que comprometen mi imparcialidad para conocer, sustanciar y decidir el presente juicio, procedo a inhibirme de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el ordinal 19 del artículo 82. Esta inhibición obra a favor de la parte actora. Por último pido a la alzada que tenga la presunción de certeza sobre los hechos aquí establecidos por quien suscribe, todo ello conforme a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo…”
De las actas procesales se evidencia que en fecha 13.02.2006 (f.6), mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 20.02.2006, constante de once (11) folios útiles, y mediante auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente este tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Es público que el ciudadano Dr. Darwin Rivera Velásquez ya no es Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y al momento de producirse su inhibición actuaba como Juez Suplente Especial del referido Juzgado.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. Jiam Salmen de Contreras, ya se encuentra incorporada a sus funciones de jueza titular del mencionado despacho; de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la declaración del juez inhibido porque el aludido funcionario no se desempeña en la actualidad con tal carácter de juez en el referido Juzgado. En consecuencia se declara la improcedencia la inhibición planteada. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la inhibición planteada por el Dr. Darwin Rivera Velásquez, quien al tiempo de separarse de la causa, asumía el cargo de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 06972/06
AELG/ acg
Interlocutoria

En esta misma fecha 06.03.2006, siendo la 12:50 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo