REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, catorce (14) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 147°
En fecha 22.10.2002 (f. 199 al 203) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de ésta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos interpuesta por los ciudadanos Daira Isabel Sánchez Rivera y Andrés Claudio Lodovico Scarampi Stoppe, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.766.607 y 3.548.483, respectivamente.
En fecha 30.10.2002 (f. 258) el abogado Rafael Antonio Villarroel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.039, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Daira Isabel Sánchez Rivera apela de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa en fecha 22.10.2002, la cual fue oída en ambos efectos según auto dictado en fecha 11.11.2002 (f. 205) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 20.11.2002 (f. 207) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el acto de informes para el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha.
Mediante escrito presentado en fecha 13.03.2006 (f. 228 y 229) por los ciudadanos Daira Isabel Sánchez Rivera y Andrés Claudio Lodovico Scarampi Stoppe, antes identificados, asistidos por la abogada Yolanda Lugo Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.922, expresan: “(…) PRIMERO: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, el cual se ha visto complicado en virtud de las sucesivas apelaciones y argumentaciones de las partes, solo en cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, la ciudadana Daira Isabel Sánchez Rivera, antes identificada desiste de la apelación intentada en fecha 30 de octubre de 2002, de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de octubre de 2002, la cual declaró CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos suscrita por las partes y la disolución del vínculo conyugal. SEGUNDO: En virtud del desistimiento de la apelación intentada, las partes solicitan de mutuo y amistoso acuerdo, la ejecución de la sentencia dictada por el indicado tribunal de primera instancia, en fecha 22 de octubre de 2002. TERCERO: En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, las partes ratifican su voluntad de que se efectúe de conformidad con el escrito de separación de cuerpos y de bienes, suscrito en fecha 17 de marzo de 2000, el cual damos por reproducido en este acto. Igualmente hacemos notar que el pago de la suma de dinero que se expresa en dicho documento fue realizada en esa oportunidad y que los bienes muebles e inmuebles han sido poseídos legítimamente desde esa fecha por las partes en estricto cumplimiento de lo acordado en el tantas veces citado documento de separación de cuerpos y bienes que encabeza las presentes actuaciones. CUARTO: A tal fin el ciudadano Andrés Claudio Lodovico Scarampi Stoppe, antes identificado, renuncia expresamente a todas las apelaciones, impugnaciones y razonamientos esgrimidos a lo largo del presente juicio, los cuales han sido extemporáneos y carentes de todo asidero legal. QUINTO: Es convenio expreso que cada una de las partes sufragará los honorarios de los abogados que contrató y renuncian a exigir a la otra parte, cobro alguno por concepto de costas procesales o por algún otro concepto (…)”.
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley otorga al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto. En razón de lo anterior y por cuanto es la voluntad de la recurrente desistir del recurso de apelación, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Daira Isabel Sánchez Rivera contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22.10.2002.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, al catorce (14) día del mes de marzo de dos mil seis. (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05902/02
AELG/acg
Homologación
En esta misma fecha (14.03.2006) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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