REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
-LA ASUNCIÓN-

Asunto N° OP01-R-2005-000203.
Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: JAIRO GALINDO LANCHEROS, colombiano, de 51 años de edad, soltero titular de la Cédula de Identidad N° 80.454.548, comerciante, residenciado en la calle El Rincón, vía La Tagua, casa s/n, en construcción, de la Población de Santa Ana, Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Nacional de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el (Derogado) artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



ANTECEDENTES

En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, se recibe constante de catorce (14) folios útiles, asunto contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria interpuesto por la abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Penal Sexta, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Nacional de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el Asunto N° OP01-R-2005-000203 instruido contra el penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, a quien se le sigue Proceso Penal por la Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente N° 01 de este Despacho Judicial, quien para la fecha (16-01-2005) el conocimiento de la ponencia le correspondió a la Juez Suplente Especial Dra. Victoria Milagros Acevedo, quien suplió en esa oportunidad a quien suscribe la actual decisión JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, tal como consta al folio quince (15) de las respectivas actuaciones.

En fecha trece (13) de febrero de 2006, se admite cuanto ha lugar en derecho, el Recurso de Revisión, conforme con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 455, en concordancia con los artículos 470 y 471 todos del Código Adjetivo Penal. Asímismo, se acordó fijar el acto de la Audiencia Oral y Pública, para el miércoles Primero (01) de marzo del presente año. Notificándose a las partes sobre el auto acordado y la correspondiente Boleta de Traslado. (Folio 16)

Siendo el día y la hora fijada (01-03-2006. 10:30 A.M.) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, la misma se llevó a cabo con la presencia del Penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Sexta de la Unidad de Defensa Pública Penal, Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, no compareciendo la Fiscal IV del Ministerio Público.
En fin la Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto N° OP01-R-2005-000203, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:


DE LA RECLAMACIÓN DE L A DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEXTA DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

En el presente asunto, la Dra. YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, asistió a la Audiencia Oral y Pública al penado de autos, con el objeto de ratificar el contenido del Recurso de Revisión interpuesto por ella, contra la sentencia condenatoria firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de octubre de 2000, de conformidad con lo estatuido en los artículos 470 y 471nuemeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente recurso sea declarado con lugar, se dicte Sentencia de Reemplazo, y se disminuya la Pena impuesta a su defendido, de conformidad con lo establecido tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA PROVIDENCIA (SENTENCIA) RECURRIDA

En providencia judicial de fecha nueve (09) octubre de 2000, el Tribunal de la recurrida, expresó entre otras cosas:
“…Omissis…
Los hechos atribuidos al ciudadano JAIRO…, ocurrieron el 08 de Agosto del presente año…cuando los funcionarios…, practicaron visita domiciliaria en una casa…, propiedad del JAIRO…, autorizados según orden No. 189 del Juzgado de Control No.2 De este Circuito Judicial Penal, localizando en una de las habitaciones, de la parte superior sobre una mesa de noche una balanza…en la segunda planta se localizó un envoltorio de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de Un (1) gramo con trescientos cuarenta (340) miligramos. En el baño…se localizó un frasco de vidrio grande, que…contenía Clorhidrato de Cocaína, para un peso neto de un (1) gramo. También se localizó en otra habitación un envoltorio de Marihuana, con un peso neto de once (11) gramos con novecientos setenta (970) miligramos,…bajo la alfombra…se localizaron cuatro envoltorios de Marihuana…, con un peso de un (1) gramo con doscientos treinta (230) miligramos, de igual forma se localizó enterrada en el patio…un envoltorio tipo panela de Marihuana, con peso neto de Ochocientos cuarenta y cinco (845) gramos…
…Omissis…
…este Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control No.1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley condena al ciudadano: JAIRO GALINDO LANCHEROS…a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN y las generales de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por aplicación de los artículos 74 ordinal 4to, 43 ordinal 3ro. Del Código Penal y el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, delito por el cual lo acusó la representación Fiscal,…”

FUNDAMENTOS DE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la sentencia recurrida, como del escrito contentivo del recurso de revisión, esta Corte para decidir previamente, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Con relación a los alegatos y argumentos esgrimidos por el Recurrente, la Alzada observa que en autos, cursa la sentencia definitiva y firme, dictada el 09 de octubre de 2000 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JAIRO GALINDO LANCHEROS, a cumplir la pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada); pena impuesta en su límite inferior, al aplicar los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha cinco (05) de octubre dos mil cinco (2005), fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el tercer aparte de su artículo 31, tipifica y sanciona el Distribución Ilícita menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previendo una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, de donde se infiere que esta nueva Ley, en cotejo con la anterior (Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), que establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años, la reduce para el referido delito.

SEGUNDA: Como el encabezamiento del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, lo cual constituye una excepción al Principio de Irretroactividad en materia penal, es decir, que interpretando en sentido contrario el principio general de que ninguna ley debe producir efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, se llega a la conclusión que la retroactividad es lícita cuando, lejos de perjudicar, beneficia a las personas. De allí que en materia penal, las leyes que reduzcan una pena o excluyan o modifiquen un tipo delictuoso, deben tener siempre efecto retroactivo, porque ese efecto favorece al acusado o penado; casos en los que debe proceder la revisión de la sentencia, a objeto de que se dicte una nueva, que reduzca la pena a su justo límite o que ordene la libertad de quien haya sido condenado por la comisión de un delito, cuyo tipo delictivo fue suprimido en la nueva ley.

En ese sentido, también la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, de fecha 22 de noviembre de 1969, ratificada por la país el 14 de julio de 1977, según Gaceta Oficial de la República N° 31.256, acogiendo la retroactividad de la ley penal cuando beneficie a las personas, en la parte final del artículo 9, dejó establecido “Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

En este mismo orden de ideas la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 232 de fecha 10-03-05 en el Exp. 04-2602, y Sentencia del 03-07-03, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, ha dejado sentado lo siguiente:

“…Del principio de legalidad deriva el carácter irretroactivo de la ley, y como excepción su retroactividad es admitida solo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado.
La retroactividad obedece a la existencia de una sucesión de leyes penales que por emanar de seres humanos y estar destinadas a controlar la conducta de éstos, su validez o vigencia se encuentra sometida a la temporalidad, por lo cual se dan casos donde la situación fáctica acaecida en un determinado momento y bajo el imperio de una ley, al tiempo de ser sometida al juzgamiento se encuentra con que ha entrado en vigencia otro texto legal mas favorable y por ello se debe aplicar la nueva ley retrotrayendo su vigencia al momento de la comisión del delito…”.

TERCERA: Precisado lo anterior, se conduce a verificar si procede o no, lo solicitado por la recurrente en su recurso de revisión a favor del penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, esto es, la rebaja de la pena que le fuera impuesta en la fecha en que fue sentenciado, para lo cual, este Despacho Judicial Colegiado estima, que al encontrarse definitivamente firme la sentencia en la que fue condenado el mencionado ciudadano y en virtud de la reciente promulgación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en su tercer aparte del artículo 31 tipifica y sanciona con prisión de cuatro (04) a seis (06) años la Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuyo delito fue condenado dicho ciudadano a la pena de diez (10) años de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Hoy derogada), lo procedente en este caso, es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga incautada al penado que fue de dos (02) gramos con trescientos cuarenta (340) miligramos de Clorhidrato de Cocaína y ochocientos cincuenta y ocho (858) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana y las rebajas efectuadas por el Juzgador, partiendo del término medio, establecido en el artículo 37 del Código Penal, que en este caso es de cinco (05) años, aplicándole igualmente la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° eiusdem, según el artículo 31 de la nueva Ley, quedando de esta manera revisada la sentencia definitiva y firme, mediante la cual fue condenado el antes mencionado penado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y en su lugar se le rebaja a cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 473 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole igual las penas accesorias, a las cuales fue igualmente condenado el referido ciudadano. Ahora bien, en atención a que el penado de autos se encuentra purgando condena desde la fecha nueve (09) de agosto de dos mil (2000), habiendo transcurrido hasta la fecha el tiempo íntegro de la condena impuesta. En derivación, se declara la Libertad y se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, de conformidad con el artículo 44 de la Carta Fundamental. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por las inferencias expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 24 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Defensora Sexta Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor del penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, contra la sentencia emitida en fecha 09 de octubre de 2000, por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, que lo condenó a cumplir la pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de prisión, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada); pena impuesta en su límite inferior, al aplicar los artículos 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Modifica el quantum de la pena impuesta al penado JAIRO GALINDO LANCHEROS, y se le CONDENA a cumplir la pena de cinco (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo y en vista que el penado se encuentra purgando condena desde la fecha nueve (09) de agosto de dos mil (2000) y habiendo transcurrido hasta la fecha el tiempo íntegro de la condena impuesta. En derivación, se declara la Libertad y se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, de conformidad con el artículo 44 de la Carta Fundamental.

TERCERO: Se ordena librar oficios al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Asímismo, al Internado Judicial Región Insular, con el objeto de notificarle lo decidido. ASI SE DECLARA.

Regístrese en el Libro Diario, publíquese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Notifíquese a las partes, de conformidad con el Artículo 175 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil (2006). Años 195° y 147° de la Independencia y de la Federación respectivamente.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala (Ponente)


CRISTINA AGOSTINI CANCINO.
Juez Miembro


DELVALLE M. CERRONE MORALES.
Juez Miembro

LA SECRETARIA

AB. THAMARA RÍOS PÉREZ

Asunto N° OP01-R-2005-000203