REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 29 de marzo de 2006

195º y 147º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LIBERMAR BELLORIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.855.951.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO J. CABRERA LOPEZ, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 8.443.241 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.059-.
PARTE DEMANDADA: “FIMO CONSTRUCCIONES S.A.”, entidad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 2004, anotada bajo el N° 43, tomo 20-A; representada por el ciudadano JUAN JOSE MOLES PLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.658.483.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CIRO ALFONSO CONTRERAS, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 1.640.786 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.885.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 09 de noviembre de 2005, fue recibido el libelo de demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana LIBERMAR BELLORIN DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.855.951, contra la entidad mercantil “FIMO CONSTRUCCIONES S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 2004, anotada bajo el N° 43, tomo 20-A.
En fecha 16 de diciembre de 2005, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada sociedad mercantil entidad mercantil “FIMO CONSTRUCCIONES S.A.”, en la persona de su representante legal, ciudadano JUAN JOSE MOLES PLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.658.483, para comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2006, comparece por ante el Tribunal el abogado CIRO ALFONSO CONTRERAS, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, a la vez que ofrece cancelar a la parte actora la cantidad demandada, ascendente a la suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.780.000,oo). Seguidamente, comparece el abogado LEONARDO J. CABRERA LOPEZ. Identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acepta el convenimiento suscrito por el apoderado judicial de la parte actora, igualmente acepta la modalidad de pago ofrecida, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal le imparta su homologación al convenimiento suscrito por la demandada

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que el convenimiento suscrito por la parte demandada y aceptado por la parte actora no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, por lo cual se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al convenimiento suscrito por la parte demandada, la entidad mercantil “FIMO CONSTRUCCIONES S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de mayo de 2004, anotada bajo el N° 43, tomo 20-A., representada por el ciudadano JUAN JOSE MOLES PLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.658.483.
SEGUNDO: Téngase dicha homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y en su oportunidad archivese del presente expediente.

Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ


ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 12:30 p.m. se público la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL


MIGUEL COVA ORSETTI

ARV/mco.
EXP N° 1.074-05
Homologación/definitiva