Porlamar, 07 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 02 de marzo de 2006, suscrito por el Abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.977.525, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.900, en su carácter de Apoderado Judicial del condominio del Edificio SOL DE ORIENTE cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-09-1989, bajo el Nº 46, folios 259 al 274, Protocolo Primero, Tomo 15, del citado año, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra la ciudadana LILIAN MARGARITA AGUDELO CACERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.219.897, domiciliada en la ciudad de Caracas, Urbanización Prados del Este, Avenida Río Paragua, Conjunto Residencial Prados Humbolt, Edificio Cují, Piso 12, Apartamento 127; este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 06 de febrero de 2006 y practicada en fecha 15 de febrero de 2006 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en ese sentido se ordena oficiar lo Conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Conforme a lo solicitado, se ordena devolver a la parte actora los recibos originales que reposan en la Caja Fuerte del Tribunal, objeto del presente juicio, los cuales corren insertos en Copia Certificada desde el folio diecisiete (17) al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente.. CUMPLASE.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

SHEILA TORELLA JIMÉNEZ.

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.

LA SECRETARIA.


MML/STJ*mam.-
Exp. Nº. 06-1030.-