Porlamar, 07 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de CONVENIMIENTO, de fecha 03 de marzo de 2006, suscrito por las partes, Ciudadana CARMEN RICARDA CEDEÑO VIUDA DE RINCONES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 874.604, domiciliada en la Calle Fraternidad entre las Calles San Nicolás y Velásquez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandante y el Ciudadano JESUS MURGUEY, domiciliado en la Calle los Almendrones, Quinta Leticia, la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, parte demandada, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA DE LOS ANGELES ARMAS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

SHEILA TORELLA JIMENEZ.
MML/STJ*mam.-
Exp. Nº 05-1018.-