Porlamar, 07 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2006, suscrito por el Abogado en Ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.933.505, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.686, en su carácter de Apoderado Judicial del CONDOMINIO CARIBBEAN CENTER MALL (C.C.M), situado en la Urbanización Costa Azul, entre Calle Los Uveros y Avenida Bolívar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyo Documento de Condominio fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19-08-1994, bajo el Nº 45, Tomo 14, Protocolo Primero, Folios 252 al 306, Tercer Trimestre del citado año, parte demandante en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue contra la sociedad mercantil INVERSIONES PERLAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de junio de 1994, bajo el Nº 472, Tomo I, adicional 4, mediante la cual acepta el convenio suscrito por la parte actora en fecha 14 de diciembre de 2005. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. En consecuencia, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 19 de julio de 2005 y practicada en fecha 16 de noviembre de 2005 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y en ese sentido se ordena oficiar lo Conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, vista la Homologación impartida por este Juzgado, este Tribunal vista el consentimiento de la parte demandante ordena emitir cheque, girado contra la cuenta de este Tribunal signada con el Nº 0003-0032-23-0001018582, identificado con el Nº 10432820, por un monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (Bs. 1.800.000,00), a nombre del CONDOMINIO CARIBBEAN CENTER MALL (C.C.M), monto éste consignado por la parte demandante en fecha 14 de diciembre de 2005. En consecuencia, se ordena el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
SHEILA TORELLA JIMÉNEZ.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.
LA SECRETARIA.
MML/STJ*gms.-
Exp. Nº. 05-1003.-
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