Porlamar, 15 de marzo de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de CONVENIMIENTO de fecha 10 de marzo de 2006, suscrito por las partes, ciudadana EZEQUIELA RODRÍGUEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.740, cuyo domicilio procesal se encuentra fijado en el Centro Comercial Caribbean Center Mall (CCM), piso 1, Oficina 55H, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIA CELESTE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.417.803 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.100, parte demandante en el presente juicio y el ciudadano RICHARD ELIAS TABLANTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.298.220, domiciliado en el Apartamento Nº 206, ubicado en el piso Nº 6 del edificio Mucubají, situado en la Calle Charaima de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio INES CARLOTA MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.852.164 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.889, parte demandada. Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms.-
Exp. Nº 05-1025.-
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