REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, veintisiete de marzo de dos mil seis.-.
195° y 147°
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) interpuesto por el ciudadano, JESUS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. v- 3.669.002, domiciliado en la calle Las Clavellinas No. 215, sector El Palotal, La Guardia, Municipio Díaz de este Estado, contra el ciudadano EZEQUIEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.340.920, domiciliado en la calle principal del Sector Los Bagres, Municipio Díaz de este Estado; este Tribunal actuando conforme a lo previsto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”. Y por cuanto de autos se desprende que el demandado se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón del territorio al Juzgado del Municipio Díaz de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se remite el presente expediente en forma original, a objeto de que siga conociendo del juicio. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, Consta,
SECRETARIA,



RFG
Exp. Civil No. 06-2384