REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

DEMANDANTE: ALBERT PEREZ mayor de edad, de nacionalidad canadiense, titular del Pasaporte Nº JF514778, domiciliado en la avenida 31 de Julio, sector Playa Parguito, en la vivienda denominada “Castillo Manogui”, del Estado Nueva Esparta-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA CARREYO GOMEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.045.899, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 12.369.-
DEMANDADO: ABDERRAHIM MOUTARAJI, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.186.243, domiciliado en “El Cimarrón” avenida 31 de Julio, sector Playa Parguito, vivienda conocida como el “El Castillo Marroquí”, Municipio Autónomo Antolín del Campo de este Estado.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.759 y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 9.427.623.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO-
En fecha 25 de Enero del 2006, fue presentada la demanda por el ciudadano ALBERT PEREZ, mayor de edad, de nacionalidad canadiense, titular del Pasaporte Nº JF514778, domiciliado en la avenida 31 de Julio, sector Playa Parguito, en la vivienda denominada “Castillo Manogui”, del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada en ejercicio LUISA CARREYO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 12.369, constante de (03) folios útiles y anexos, por DESALOJO POR FALTA DE PAGO.- (folio 01 al 15).-
En fecha 27 de Enero del 2006, se admitió la anterior demanda bajo el Nº 1158/06, ordenándose emplazar al ciudadano ABDERRAHIM MOUTARAJI, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho después de citado a fin de dar contestación a la demanda incoado en su contra.- (Folios 16 y 17).-
En fecha 08 de Febrero del 2006, diligenció la abogada en ejercicio LUISA CARREYO GOMEZ, antes identificada, mediante la cual consigna para que sea agregado a los autos documento poder que le fue otorgado por el demandante, constante de TRES (03) folios útiles.- (folio 18 al 21)
En fecha 17 de Febrero del 2006, presentó escrito constante de UN (01) y se ordenó agregarlo a los autos. (Folio 22 y 23).-
En fecha 22 de Febrero de 2006, se le tomo declaración a los ciudadanos JORGE LUIS ROSARIO LEON y LUIS MONASTERIOS UGUETO, a las 10:00 am. y 11:00 am. respectivamente.-(folio 24 y 25).-
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 27 de Enero del 2006, se apertura el cuaderno de medidas a objeto de tramitar y decidir las incidencias que surtan con motivo a la medida de secuestro, se decretó la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda igualmente se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medida competente para la practica de la misma, bajo oficio Nª 2940-024.- (folio 01 al 05).-
En fecha 02 de febrero del 2006, se recibió comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Dìaz y Marcano de este estado, constante de DIECISEIS (16) folios útiles, se ordenó agregarlo a los autos.- (folio 06 al 23).-
En fecha 08 de febrero del 2006, dictó auto el tribunal corrigiendo la folio y a tales defecto testando la foliatura defectuosa.- (folio 24).-
La presente causa la intenta el ciudadano ALBERT PEREZ, asistido por la Dra. Luisa Carreño Gómez contra el ciudadano ADBERRAHIM MOUTARAJI para que desaloje un inmueble de su propiedad ubicado en la región “El Cimarrón Avenida 31 de Julio, sector Playa Parguito vivienda conocida como “El Castillo Marroquí” por falta de pago de cánones arrendaticias que a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales montan a un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BLIVARES (Bs. 4.800.000,oo). La pretenciòn la basa en los artículos 1592, 1167, 1159, 1160, 1166 del Código Civil y artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios.
Este Juzgado decretó medida de secuestro del inmueble propiedad de la parte actora el cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín de Campo, Gómez, Marcano y Dìaz de esta Circunscripción Judicial, al momento de practicar la medida se encontraba presente la parte demandada, por el cual quedó citada para los efectos de la contestación de la demanda y no lo hizo en su debido oportunidad.
La parte actora en el periodo probatorio presentó los testimoniales de los ciudadanos Jorge Luis Rosario León y Luis Ismael Monasterio Ugueto.-
Ahora bien como se indico la parte demandada no dio contestación a la demanda en plazo indicado por lo cual se tiene por confeso, ni promovió prueba alguna en el transcurso del Juicio, en atención a ello incurrió en confesión ficta como lo pauta el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y Así se Declara.