REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 06 de Marzo de 2006
195° y 147°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HEMBERT LUIS HURTADO NORIEGA y NICOLE DIANNE SCOTT ONORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.053.381 el primero y pasaporte de la Republica de Trinidad y Tobago N° T479523 la segunda, debidamente asistidos por el abogado RAUL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.665. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos y bienes en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
El Tribunal deja constancia que la ciudadana NICOLE DIANNE SCOTT ONORES manifestó no poseer cédula de identidad venezolana, siendo presentada acta de nacimiento de la misma expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 07.08.81.
LA JUEZ,

Dr. JIAM SALMEN de CONTRERAS.-
LOS CONYUGES


EL ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

EXP: N° 9073-06