REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. TRIBUNAL RETASADOR.

El día 30 de Enero de 2006 fueron juramentados los Jueces Retasadores en el presente proceso, y 16 de Febrero de 2006 se constituyó el Tribunal Retasador, quedando integrado de la siguiente manera: La Dra. BEATRIZ SALAZAR, y el Dr. FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, todos suficientemente identificados en los autos. Actualmente reasumió el cargo la Juez Titular Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. Se procedió a sortear la ponencia de la presente sentencia en acto formal, y correspondió la misma al Dr. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos, y siendo la oportunidad procesal prevista para dictar sentencia en el presente procedimiento que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoare inicialmente la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 4.462.237 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.625, seguida posteriormente por sus herederos JOSE RAFAEL CAMPOS REYES, JESÚS RAFAEL CAMPOS GONZALEZ y CLAUDIA COROMOTO CAMPOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.206.595, 16.786.349 y 16.786.350, respectivamente, el primero de ellos en su condición de cónyuge, el segundo y la tercera en sus condiciones de hijos menores de la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS; contra los Ciudadanos CELESTINA DEL VALLE MORENO y RAMON JOSE AGUIRRE MORENO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.045.547 y 11.144.170, respectivamente, se procede a presente la ponencia a consideración de los Jueces Retasadores de conformidad con las pautas de la Ley de Abogados y su Reglamento, Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados emanado de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en los términos que a continuación se exponen:
Capitulo I
LOS HECHOS
El presente procedimiento se inicia en fecha 17 de Junio de 1999 por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, debidamente distribuida en la mencionada fecha, y que correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, introducida por la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, identificada en autos, contra los Ciudadanos CELESTINA DEL VALLE MORENO y RAMON JOSE AGUIRRE MORENO, anteriormente identificados, fundamentada en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, y el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber sido apoderada de los demandados y haber realizado en su nombre una seria de actuaciones extrajudiciales de las cuales no les fueron cancelados los honorarios profesionales correspondientes.
En fecha 30 de Noviembre de 1999 la Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, introduce los recaudos que acompañaron a su escrito de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, siendo admitida dicha demanda el 16 de Diciembre de 1999, ordenándose en consecuencia la intimación respectiva.
Habiendo fallecido el 09 de Junio de 2000 en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo la Finada Dra. MARICA GONZALEZ DE CAMPOS, en fecha 23 de Octubre de 2000 el Ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS REYES, cónyuge de la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, presento un Escrito contentivo de un (1) folio útil y quince (15) anexos.
En fecha 24 de Octubre de 2000 fue presentada Reforma de la Demanda por el Ciudadano JOSE RAFAEL CAMPOS REYES, en su propio nombre y en representación de sus dos (2) menores hijos JESÚS RAFAEL CAMPOS GONZALEZ y CLAUDIA COROMOTO CAMPOS GONZALEZ, conforme autorización emanada del Juzgado de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 13 de Octubre de 2000, siendo admitida dicha Reforma de la demanda en fecha 30 de Octubre de 2000.
Con posterioridad a ello, el presente procedimiento se llevó a cabo conforme las pautas del artículo 22 de la Ley de Abogados, y finalmente en fecha 13 de Noviembre de 2001 este Juzgado dicto sentencia en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, y estableció que la actora si tiene derecho al cobro de las actuaciones que se especificaron en el Numeral Segundo de la Parte Dispositiva de dicho fallo.
Contra dicha sentencia del Juzgado A quo, fue interpuesta apelación por la Dra. Joana Rodríguez López, subiendo dichas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien en fecha 30 de Abril de 2003 dicto el fallo respectivo, decidiendo lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la Dra. Joana Rodríguez, en contra de la sentencia de fecha 13 de Noviembre de 2001, y que dictare éste Juzgado; SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de Estimación e Intimación de Honorarios intentada por la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS; TERCERO: Que tienen derecho los herederos de la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS al cobro de las siguientes actuaciones, citadas expresamente en el texto del fallo, y cito textualmente dicha decisión: “1) Estudio detallado del caso, su análisis y la técnica para alcanzar su resolución, tomando en consideración que la mencionada profesional del derecho América González de Campos, tenía como domicilio la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; 2) Por la inspección judicial solicitada por ante el Tribunal del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz) de esta Circunscripción Judicial, presentada por la Dra. América González de Campos en fecha 16.10.1999, evacuada por el referido Tribunal en la misma fecha y que corre inserta a los folios 22 al vto. 24 de este Expediente; 3) Por las gestiones realizadas por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, solicitando y obteniendo copia certificada del documento autenticado en fecha 16.10.1996, anotado bajo el Nº 112, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la referida Oficina Pública; que corre inserto a este expediente a los folios 26 al 28; 4) Por la redacción y presentación ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES RIO VALLE, S.A., expedición de dicha copia en fecha 20.04.1998.; 5) Por la comunicación dirigida en fecha 20.04.1996, por la actora a la Dra. Alicia González Morales del Banco Industrial de Venezuela, que riela al folio 75 de este Expediente; 6) Por la comunicación remitida en fecha 02.12.1996 al Ciudadano Omar Rodríguez Agüero, Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela, que corre inserta al folio 77 de este Expediente; 7) Por la comunicación remitida en fecha 08.04.1996, a la Ciudadana Auristela Estaba M., proponiendo en su carácter de apoderada de los hoy accionados, el pago de obligaciones dinerarias; carta que corre agregada al folio 82 de este expediente; 8) Por la obtención de la certificación de defunción del Ciudadano Ramón Aguirre Fernández expedida por el registro (Sic) del Estado Civil de la República de Cuba; quien falleció en la mencionada Nación en fecha 02.01.1993, en el Hospital Hermanos Amejeiras; que corre inserta al folio 35 de este expediente; 9) Por la redacción del documento que corre inserto a los folios 37 al 41 de este expediente, mediante el cual Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Bautista Leiva, primeramente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.03.1997 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997; 10) Por documento redactado por la actora que corre inserto a los folios 42 al 46 de este expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende al Ciudadano Osnaldo Leiva un lote de terreno; documento éste primeramente autenticado por ante la notaría (sic) Pública de La Asunción del Estado Nueva esparta (sic) en fecha 20.03.1997, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 07.04.1997; 11) Por la redacción del instrumento inserto a los folios 47 al 52 de este Expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Leiva, inicialmente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.03.1997, subsiguientemente registrado por ante la oficina (sic) Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997; 12) Por la redacción del documento que corre inserto al folio 53 y su vuelto de este expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 19.07.1996; 13) Por la Resolución Nº RI-DR-CS/99-010 de fecha 21.01.1999 emanada del servicio (sic) Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) cuya notificada como se desprende del folio 87 es la parte accionante, lo cual conduce a este Juzgador a establecer que dicha comunicación la origina actuaciones realizadas por la abogada América González de Campos; quien actúa como apoderada; 14) Los gastos realizados en boletos aéreos por traslados de la accionante al Estado Nueva Esparta; Treinta y nueve (39) (sic) Boletos de diferentes líneas comerciales de transporte aéreo que corre inserto a los folios 89 al 108.
CUARTO: Se revocó en todas sus partes la sentencia dictada por el éste Juzgado; QUINTO: Se ordenó rehacer la carátula del expediente, y los folios 8, 181 y vuelto del 287; SEXTO: Se ordenó seguir el presente procedimiento conforme lo dispone el Artículo 28 de la Ley de Abogados, y en consecuencia abrir la fase ejecutiva y proceder a nombrar los Jueces Retasadores.
Asimismo estableció el Juzgado Superior en su decisión, lo siguiente y cito: “Excluye este Tribunal el cobro por las gestiones de redacción y realización de la declaración sucesoral, establecida por el Juzgador de Instancia, pues no consta de autos que la accionante haya realizado esta labor; así como se desestima el reembolso de los gastos derivados por traslados por vía terrestre, igualmente establecidos por la Jueza de Instancia, pues no esta demostrado en autos, tales gastos realizados por la actora.” (Negritas y subrayados míos).
Contra la Decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado, mencionada Ut supra, el Dr. Luis Teneud Figuera anunció Recurso de Casación, el cual fue debidamente formalizado por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha Sala en su fallo de fecha 24 de Noviembre de 2004 declaró SIN LUGAR el Recurso de Casación interpuesto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de este Circunscripción Judicial, con la respectiva participación de dicha decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado.
En fecha 29 de Marzo de 2005 la parte actora solicitó al Tribunal declarare firme la estimación de honorarios y se procediera a la ejecución de la suma por ellos estimada, y en respuesta dicha diligencia por auto de fecha 05 de Abril de 2005 el Tribunal declara firme los honorarios estimados en el escrito de reforma de la demanda.
En fecha 12 de Abril de 2005, la parte actora solicito la ejecución voluntaria, la cual fue acordada el 15 de Abril de 2005 fijándose el octavo (8vo.) día para el cumplimiento voluntario.
Previa solicitud por parte de la actora, por auto de fecha 03 de Abril de 2005 el Tribunal acuerda la ejecución forzada y ordena notificar a la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2005, el Tribunal establece que el monto de la ejecución es de Bs. 142.864.730,oo.
En fecha 07 de Julio de 2005 los demandados se acogen al Derecho de Retasa, y en respuesta a tal pedimento el 14 de Julio de 2005 el Tribunal niega la solicitud de retasa por ser extemporánea, y declara la Ejecución Forzada y ordena el respectivo Embargo Ejecutivo.
El 15 de Julio de 2005 el apoderado judicial de los demandados apela del auto de fecha 14 de Julio de 2005, subiendo las copias fotostáticas señaladas por el apelante al Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil de este Estado, quien en fecha 26 de Octubre de 2005 dictó sentencia y en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta y la nulidad de todo la actuado con posterioridad al 21 de Febrero de 2005, y repone la causa al estado de fijar la oportunidad para la designación de los jueces retasadores.
En virtud de dicha decisión la parte actora anunció Recurso de Casación, el cual en fecha 13 de Diciembre de 2005 fue declarado Inadmisible.
Devuelto el expediente al Tribunal de la Causa, el 13 de Diciembre de 2006 se fija la oportunidad para que sean nombrado los Jueces Retasadores, siendo nombrados efectivamente el 24 de Enero de 2006, y quienes el 30 de Enero de 2006 procedieron a la constitución del Tribunal Retasador.
El 16 de Febrero de 2006 fue sorteada la ponencia en acto formal, correspondiendo la misma a quien suscribe Dr. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, y se fijo la presentación del proyecto para los veinte (20) días siguientes.
Y finalmente el 08 de Marzo de 2006, se difirió para el 20 de Marzo la presentación de la ponencia respectiva.
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley de Abogados y su Reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, establecen el marco legal que permite al abogado cobrar sus honorarios derivados de las actuaciones que realice a favor de su representado bien sea dentro del marco de un proceso judicial instaurado ante un Tribunal de la República o bien, como en el caso de autos, de actuaciones extra litem constituidas por todos y cada uno de las actos que realice el profesional del derecho, fuera de un proceso judicial, para resolver los problemas de su cliente.
Ahora bien, para cuantificar las actuaciones a que se contrae el presente proceso, y que no son otras que las ya señaladas Ut supra, en la Sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 30 de Abril de 2003, este Juzgado Retasador debe tener en consideración las normas establecidas tanto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, así como, para el caso de que dichas actuaciones fueren de un valor superior a los honorarios mínimos establecidos en el Reglamento respectivo, el Artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados dictado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela a través del cual se establecieron los lineamientos que deben ser observados por el profesional del derecho al momento de cuantificar sus honorarios, como lo son:
1.- La importancia de los servicios,
2.- La cuantía del asunto,
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso,
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos,
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional,
6.- La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos,
7.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros,
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes,
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto,
10.- El tiempo requerido en el patrocinio.-
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto,
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado,
13.- El lugar de la prestación de los servicios según sea el domicilio del abogado o fuera de él, y
14.- El Índice Inflacionario de acuerdo a los indicadores del Banco Central de Vezuela.
Ahora bien, tomando en consideración que ningún abogado puede percibir honorarios inferiores a los establecidos en el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, según lo dispone su Artículo 2, pasa este Tribunal de Retasa a cuantificar en forma individual todas y cada una de las actuaciones extrajudiciales enunciadas en el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Abril de 2003, a saber:
1.- Estudio detallado del caso, su análisis y la técnica para alcanzar su resolución, tomando en consideración que la mencionada profesional del derecho América González de Campos, tenía como domicilio la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
Observa éste Tribunal Retasador que el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, para los asuntos extrajudiciales, no contempla el caso bajo análisis, por cuanto que no establece los lineamientos a seguir para cuantificar las actuaciones derivadas del estudio de casos y las posibles soluciones a los mismos, donde igualmente no se señala cuantas horas fueron trabajadas en este particular.
Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, con especial atención a lo pautado en su ordinal 13º, se estima el monto de dicha actuación en la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
2.- Por la inspección judicial solicitada por ante el Tribunal del Distrito Díaz (hoy Municipio Díaz) de esta Circunscripción Judicial, presentada por la Dra. América González de Campos en fecha 16.10.1999, evacuada por el referido Tribunal en la misma fecha y que corre inserta a los folios 22 al vto. 24 de este Expediente.
Tomando en consideración el Artículo 19, en sus literales “K” y “L” del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, y teniendo en cuenta que la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, tenía como domicilio la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, se estima la actuación arriba mencionada en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.850.000,oo).
3.- Por las gestiones realizadas por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador, solicitando y obteniendo copia certificada del documento autenticado en fecha 16.10.1996, anotado bajo el Nº 112, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por ante la referida Oficina Pública; que corre inserto a este expediente a los folios 26 al 28.
Este Tribunal de Retasa estima la actuación que antecede, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 Parágrafo Primero del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, en la suma de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.075.200,oo).
4.- Por la redacción y presentación ante el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad INVERSIONES RIO VALLE, S.A., expedición de dicha copia en fecha 20.04.1998.
De conformidad con el Artículo 6 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, este Tribunal de Retasa estima dicha actuación en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.235.200,oo).
5.- Por la comunicación dirigida en fecha 20.04.1996, por la actora a la Dra. Alicia González Morales del Banco Industrial de Venezuela, que riela al folio 75 de este Expediente.
Con respecto a la actuación descrita, en aplicación del Artículo 11, literal “A”, del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, este Tribunal Retasador estima la anterior actuación en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.217.600,oo).
6.- Por la comunicación remitida en fecha 02.12.1996 al Ciudadano Omar Rodríguez Agüero, Consultor Jurídico del Banco Industrial de Venezuela, que corre inserta al folio 77 de este Expediente.
Ahora bien, con base en lo dispuesto en el Artículo 11, literal “A”, del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, este Juzgado Retasador estima la presente actuación en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.217.600,oo).
7.- Por la comunicación remitida en fecha 08.04.1996, a la Ciudadana Auristela Estaba M., proponiendo en su carácter de apoderada de los hoy accionados, el pago de obligaciones dinerarias; carta que corre agregada al folio 82 de este expediente.
Ahora bien, con base en lo dispuesto en el Artículo 11, literal “A”, del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, este Tribunal Retasador estima la presente actuación en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.217.600,oo).
8.- Por la obtención de la certificación de defunción del Ciudadano Ramón Aguirre Fernández expedida por el registro (Sic) del Estado Civil de la República de Cuba; quien falleció en la mencionada Nación en fecha 02.01.1993, en el Hospital Hermanos Amejeiras; que corre inserta al folio 35 de este expediente.
De acuerdo al Artículo 11, Parágrafo Primero, del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado se estima la presente actuación en la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.150.400,oo).
9.- Por la redacción del documento que corre inserto a los folios 37 al 41 de este expediente, mediante el cual Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Bautista Leiva, primeramente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.03.1997 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, por la redacción del mencionado documento de compra venta, este Tribunal de Retasa estima la preidentificada actuación en la suma de UN MILLON VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.025.400,oo).
10.- Por documento redactado por la actora que corre inserto a los folios 42 al 46 de este expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende al Ciudadano Osnaldo Leiva un lote de terreno; documento éste primeramente autenticado por ante la notaría (sic) Pública de La Asunción del Estado Nueva esparta (sic) en fecha 20.03.1997, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta en fecha 07.04.1997.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, por la redacción del mencionado documento de compra venta, éste Tribunal de Retasa estima dicha actuación en la suma de UN MILLON VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.025.400,oo).
11.- Por la redacción del instrumento inserto a los folios 47 al 52 de este Expediente, mediante el cual el Ciudadano Ramón Aguirre vende una parcela de terreno al Ciudadano Osnaldo Leiva, inicialmente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.03.1997, subsiguientemente registrado por ante la oficina (sic) Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.04.1997.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, por la redacción del mencionado documento de compra venta, se estima la presente actuación en la suma de UN MILLON VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.025.400,oo).
12.- Por la redacción del documento que corre inserto al folio 53 y su vuelto de este expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Porlamar Estado Nueva Esparta en fecha 19.07.1996.
Se evidencia del documento señalado Ut supra, que el mismo, no esta estimado en dinero, sino que se refiere única y exclusivamente a una declaración realizada ante un Notario Público, y en consecuencia de ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4, Parágrafo Octavo del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, se estima el monto de la actuación que antecede en la suma de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.176.400,oo).
13.- Por la Resolución Nº RI-DR-CS/99-010 de fecha 21.01.1999 emanada del servicio (sic) Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) cuya notificada como se desprende del folio 87 es la parte accionante, lo cual conduce a este Juzgador a establecer que dicha comunicación la origina actuaciones realizadas por la abogada América González de Campos; quien actúa como apoderada.
Por las actuaciones realizadas ante el SENIAT del Estado Nueva Esparta, lo cual produjo que dicho organismo emitiera la Resolución Nº RI-DR-CS/99-010 de fecha 21 de Enero de 1999, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 Parágrafo Primero del Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, la misma se cuantifica en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.537.600,oo).
14.- Los gastos realizados en boletos aéreos por traslados de la accionante al Estado Nueva Esparta; Treinta y nueve (39) (sic) Boletos de diferentes líneas comerciales de transporte aéreo que corre inserto a los folios 89 al 108.
De la revisión de los boletos aéreos que rielan a los folios 89 al 108, se evidencia que los mismos fueron adquiridos en distintas líneas aéreas, a saber: Ocho (8) boletos de ASERCA AIRLINES; Tres (3) boletos de LASER; Ocho (8) boletos de AVENSA; Veinte (20) boletos de AEROPOSTAL, y Un (1) Boleto de LINEAS NACIONALES. Ahora bien, como quiera que los boletos adquiridos por la Finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS tienen distintos costos, tomando en consideración el valor actual de los mismos según las tarifas aplicables en las distintas líneas aéreas, se le otorga a cada boleto de cada aerolínea el siguiente costo, para así obtener el monto total a cancelar: ASERCA AIRLINES la suma de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.578.753,oo) por cada boleto, que a razón de ocho (8) boletos adquiridos arroja el total a pagar de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs.4.630.024,oo); LASER en cuanto a los boletos adquiridos con esta aerolínea, y por la información que se pudo recabar la misma actualmente no cubre la ruta hasta la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, en tal sentido este Tribunal de Retasa promedia el valor de dicho boleto en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.550.664,33), que a razón de tres (3) boletos adquiridos arroja el total a pagar de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.651.992,99); AVENSA en vista de que resulta notorio que la referida línea aérea actualmente no está operativa, éste Tribunal de Retasa tomando como referencia el costo del boleto en otras aerolíneas que cubrían para ese entonces la misma ruta, promedia el valor de cada uno de los boletos en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.550.664,33), que a razón de Ocho (8) boletos adquiridos arroja el total a pagar de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.405.314,64); AEROPOSTAL la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.531.240,oo) por cada boleto, que a razón de veinte (20) boletos adquiridos arroja el total a pagar de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.624.800,oo), y en relación al costo del boleto adquirido en la aerolínea LINEAS NACIONALES, no pudo obtenerse la información relativa al costo del mismo, por cuanto que la mencionada aerolínea al parecer no esta operativa, en tal sentido este Tribunal de Retasa habiendo obtenido el costo del boleto de otras aerolíneas que cubrían la misma ruta, promedia en valor del mismo en la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.550.664,33).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Retasa habiendo realizado las cuantificaciones que anteceden estima el valor de los treinta y nueve (39) boletos aéreos adquiridos por la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, en la suma de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.21.862.795,96).
Bajo tales consideraciones, se concluye que el monto de los honorarios profesionales que deben pagar los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE MORENO y RAMON JOSE AGUIRRE MORENO, por las actuaciones extrajudiciales realizadas por la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, posteriormente seguida por sus herederos, ascienden a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.591.195,96). Y ASI SE DECIDE.

Capitulo III
Decisión
En virtud de las cuantificaciones que anteceden, este Juez Retasados en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara que el monto de Honorarios Profesionales que debe pagar los ciudadanos CELESTINA DEL VALLE MORENO y RAMON JOSE AGUIRRE MORENO, suficientemente identificados en autos, por las actuaciones extrajudiciales realizadas por la finada Dra. AMERICA GONZALEZ DE CAMPOS, también suficientemente identificada en autos, posteriormente seguida por sus herederos, ascienden a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.34.591.195,96).
Publíquese, regístrese y deje copia.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). AÑOS 195° y 147°.
LOS JUECES RETASADORES,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

Dra. BEATRIZ ELENA SALAZAR GOMEZ.

PONENTE,

Dr. FREDDY RANGEL RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Dra. CECILIA FAGUNDEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, siendo las 12:00 m. Conste,
LA SECRETARIA,

Dra. CECILIA FAGUNDEZ.

Exp. 99-5648.-