REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana TARMATTE MANGRU DE GAYMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.105.774, debidamente asistida por la abogada LUIMARY CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 24.354, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que de su unión con el ciudadano WINSTON GAYMES, procreó un hijo de nombre MARK ALEJANDRO, según se evidencia de Partida de Nacimiento que corre inserta en el libro de registro Civil de la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 1643, Tomo III, Año 1.988; asimismo alega que al momento de la presentación de su hijo se le había identificado con la cédula de identidad Nro. 81.954.403, siendo lo correcto 81.954.603, que era la cédula de identidad que había utilizado durante el tiempo que estuvo tramitando su naturalización.
Ahora bien, en los documentos que cursan a los folios 7, 8, 13 al 16 contentivos de copia de la cédula de identidad de la solicitante, constancia de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano de este Estado, acta de nacimiento de la ciudadana DIANA CHANTAL, expedida en fecha 16-09-2002 por el Prefecto de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano de este estado; copia del carnet de trabajo de la ciudadana TARMATE MANGRU DE GAYMES, correspondiente a la empresa LTI-KOKOBEACH CARIBE HOTEL, constancia de trabajo expedida en fecha 27-03-01 por la LUNCHERIA CURRY & HURRY y copia del comprobante de la cédula de identidad de la ciudadana TARMATTE MANGRU DE GAYNES, emitido por el Servicio Nacional de Identificación y Extranjería, que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MARK ALEJANDRO.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano MARK ALEJANDRO, ya identificado, asentado en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27-01-88, asentada bajo el Nro. 1.643, Tomo III, año 1.988.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada su madre con la cédula de identidad Nro. E- 81.954.403, debe decir E- 81.954.603, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Autónomo Urbano, General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° y 146°.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo-
EXP. Nº. 9055-06.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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