REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 02-03-2006, suscrita por la abogada ARSENIA G. de PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.626, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROGER HERZOG, identificado en autos, en el expediente N° 22.468, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) incoara ROGER HERZOG, contra la ciudadana ANGELA UGREDILIDRE, mediante la cual desiste del presente procedimiento y teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-