REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el desistimiento anterior (f.88), presentado por el abogado en ejercicio JOHNNY ELIAS GONZALEZ LUZARDO, con Inpreabogado N° 109.423, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PORLAMAR VILLAS, en el cual desiste de la presente causa y solicita la devolución de los originales consignados en este expediente, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentara en contra del ciudadano ANSELMO RODRIGUEZ MATA; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez sean suministradas las copias simples a certificar, se ordena la devolución de los originales consignados, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-