REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°


En fecha siete (07) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS SILVA y KARINA DEL VALLE LUNA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.201.533 y 13.192.072, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta; y que desde el día 15 de Enero de 2000, decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes hasta la presente fecha. De esa unión conyugal, no se procrearon hijos.
En fecha once (11) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), comparecen los ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS SILVA y KARINA DEL VALLE LUNA QUIJADA, asistidos por el abogado RAFAEL VILLARROEL MARCANO, ya identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha veinte (20) de Octubre del año 2005, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03-02-2006.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, compareció la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS SILVA y KARINA DEL VALLE LUNA QUIJADA, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS ALBERTO VIVAS SILVA y KARINA DEL VALLE LUNA QUIJADA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS ALBERTO VIVAS SILVA y KARINA DEL VALLE LUNA QUIJADA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 1996.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-