REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, nueve (09) de marzo del año Dos Mil Seis (2006), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Siendo la oportunidad para decidir el presente caso, conforme al orden de los primeros avocamientos a las causas en la oportunidad en que me correspondió asumir la presente suplencia especial al cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y hecha la revisión de todas las actas procesales para resolver el problema planteado, quien suscribe observa que la demandante CARMEN ANAIDA MONTES MIERES, es hermana de la Abogada LIBIA MONTE MIERES, a quien me une una gran amistad y con la que mantuve sociedad de intereses, al habernos nombrado el Dr. ALEXIS NAVARRO ROJAS en el año 2003, como sus representantes en la discusión de un convenio a celebrarse entre la Gobernación y el Ministerio de Educación y Cultura y Deportes, trabajando por espacio de dos años. Al recordar la época en que trabajaba con dicha Profesional del Derecho, ella me consultó un caso similar al de autos, sin indicarme que se trataba de su hermana y le presté asesoría sobre el particular, adelantando opinión aún cuando lo conversamos entre nosotras y sin testigos. De manera que ante las circunstancias expuestas, considero que no dispongo de la imparcialidad necesaria para dictar sentencia en el presente caso, afectando mi capacidad subjetiva para conocer y resolver el pleito y me encuentro incursa en las causales previstas en los ordinales 9° y 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento, y por tanto me inhibo de conocer la presente causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte demandada, ciudadana CARMEN ANAIDA MONTES MIERES, en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) instauró en su contra el ciudadano ANASTASIO RIVERO, contenido en el expediente N° 21.663 que cursa en este Juzgado. Es todo”. Términó, se leyó y conformes firman.-