REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Marzo de 2006.-
194º y 146º

Visto el convenimiento de fecha 22-02-2006, celebrado entre el Apoderado Especial de la parte demandada Ejecutada, CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD, plenamente identificada en autos, representada por su apoderado judicial MOISES ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado N° 33.860, por una parte, y por la otra el abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.998, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.271, en su carácter de Actor Intimante Ejecutante, en el expediente N° 21.458, contentivo del juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusiera el Abogado VICENTE RAUL SCHIAVO, contra CONDOMINIO CENTRO MEDICO LIBERTAD, con la finalidad de dar por terminada la presente causa, teniendo facultad para ello en el mismo, las partes establecieron lo siguiente: 1) Previa consulta que han realizado por separado con Contadores Públicos, Convienen y Acuerdan mutuo consenso la corrección monetaria e intereses de mora y compensatorios, hasta la fecha, fijando de común acuerdo las costas y costos del proceso incluidos honorarios de abogados también convenidos y acordados, todo lo cual sumado a la deuda líquida y exigible que consta en autos asciende a la cantidad global y total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), hasta la fecha. 2) La demandada ejecutada conviene y se compromete a pagar la cantidad o suma global y total acordada antes durante el próximo mes de Marzo, el Actor Ejecutante acepta y se reserva las acciones legales en caso de incumplimiento incluida la continuación de la ejecución forzada, conforme al único aparte del artículo 525, del Código de Procedimiento Civil. 3) La demandada conviene en que hasta tanto no cumpla con el pago de la deuda el actor puede y podrá solicitar cualquier medida bien sea la de embargo de bienes o la prohibición de enajenar bienes y en que caso de embargarse bienes inmuebles el justiprecio lo efectuará un solo perito designado por el Tribunal y el remate del mismo se efectuará con la publicación de un solo cartel, en un solo diario y de la localidad, designado por el Tribunal quien además deberá determinar al darse este caso la corrección monetaria en intereses calculado hasta la fecha de la cancelación definitiva de la deuda nombrando a un solo perito designado por el Tribunal y el remate del mismo se efectuará con la publicación de un solo cartel publicado para ello en un solo diario y de la localidad designado por el Tribunal quien además, deberá determinar al darse este caso la corrección monetaria e intereses calculado hasta la fecha de la cancelación definitiva de la deuda nombrando un solo perito designado a su elección y discreción, así también, de ser el caso determinará y fijará las nuevas y/o adicionales costas y costos de ejecución llegado el caso. La demandada se compromete y obliga a no insolventarse y mantenerse solvente además de mantener solvente siempre y en todo momento sus bienes o los que adquiera de cualquier forma o manera, mantenerlos libres de gravamen e impuestos, deudas de servicios y cargas como hipotecas, prenda, derecho de frente o impuesto municipal, luz, agua, condominio y demás otros. Igualmente, las partes solicitan al tribunal que una vez homologada el presente convenimiento, se mantenga el proceso activo con el expediente abierto hasta tanto se cumplan todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente acuerdo. En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal lo acuerda, y de conformidad con lo solicitado, y a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena mantener activa la presente causa, una vez conste en autos que las partes hayan cumplido con el acuerdo suscrito. Y así se establece.-