REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, nueve (09) de marzo del año Dos Mil seis (2006), comparece la Abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Encontrándome el día Lunes, 6 de marzo de 2006, en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y regresando de almorzar, fui abordada por la Abogada MONICA CARRASQUERO, quien se encontraba muy nerviosa en compañía de su hermano JESUS CARRASQUERO, esperándome. Ante esta situación, la hice pasar al Despacho, y le expresé las denuncias verbales que sobre fraude procesal habían formulado los ciudadanos abogados MOISES ANDRADE y ANA EVELIA ALCALÁ, esta última en su carácter de Defensora Judicial del la demandada MARTINE GABRIELLE ERTL, en su contra y en el juicio que la Abogada MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, le seguía por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (Exp. 21.054, nomenclatura particular de este Juzgado); por cuanto presuntamente ella tenía conocimiento de la muerte de la parte demandada, antes de demandarla lo que conlleva a la suspensión de la ejecución, con la configuración del Acta de Defunción. Ante esta situación, la abogada MONICA CARRASQUERO, se sobresaltó de una manera sorprendente, prejuzgando sobre mi persona y haciendo ver como si yo hubiera sido quien le estaba imputando los hechos supuestamente fraudulentos en su contra. Tal situación provocó una acalorada discusión entre nosotras en presencia del Dr. JESUS CARRASQUERO, y de la Asistente MILAGROS FERNANDEZ, quienes fueron testigos de la misma. Reprendida como fue la mencionada Abogada por quien suscribe, procedió a desalojar el recinto. En virtud de todo lo expuesto, y en razón de las opiniones expresadas sobre fraude procesal que se hicieron en el curso de la discusión entre la referida Profesional del Derecho y la suscrita, considero que adelanté opinión, sobre la incidencia de ejecución y su posible suspensión por las causas ya mencionadas, así como la futura instauración de una demanda autónoma de fraude procesal que intentarían los herederos de la parte demandada, respecto al presente juicio; por lo que, incurrí, de manera sobrevenida, en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, me inhibo de seguir conociendo y ejecutando esta causa, y pido sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, en aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”.La presente inhibición obra en contra de la parte demandante, ciudadana MONICA CARRASQUERO HERNANDEZ, en el juicio que por Cobro de Honorarios Profesionales sigue en contra de la ciudadana MARTINA GABRIELLE ERT, contenido en el expediente N° 21.054 que cursa en este Juzgado. Es todo”. Término, se leyó y conformes firman.-