REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

S/ N° 8.347.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: REINA DE LOS ANGELES FARIAS OSORIO DE ALEGRETT, venezolana, casada, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-4.819.814.
A.II) ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JESÚS OSORIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.205.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana REINA DE LOS ANGELES FARIAS OSORIO DE ALEGRETT, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.819.814, debidamente asistida por el Abogado JESÚS OSORIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-1.743.528, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.205.
Señala los solicitantes, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre un lote de terreno de su propiedad, y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en la vía que conduce de La Asunción al Caserío Guerra, jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, dicho lote de terreno tiene una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS (562,50 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En treinta y ocho metros (38,00 mts) con terrenos que son o fueron de Ignacio Rodríguez Espinoza y Josefina Rodríguez de Reyes; Sur: En treinta y siete metros (37,00 Mts.) con terrenos que son o fueron de Ignacio Rodríguez Espinoza y Josefina Rodríguez de Reyes; Este: En quince metros (15,00 mts), con terrenos que son o fueron de Ezequiel Rodríguez Espinosa; y Oeste: En quince metros (15,00 mts), con vía publica en proyecto. En el mencionado terreno se han una casa quinta de dos plantas con un apartamento por cada planta, la cual tiene una superficie global aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (211,30 Mts2), en dos (2) plantas cada una con su acceso independiente de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (105,65 Mts2) y consta cada una de tres (3) habitaciones, 2 baños, sala comedor y cocina. La construcción es tradicional con placas de concreto armado, paredes de bloque y ladrillos, techo de placa, pisos de cerámica, puertas de madera y rejas de hierro. Dicho inmueble le pertenece a la solicitante según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Septiembre de 1993, quedando anotado bajo el N° 6, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de ese año.
Señalan igualmente la solicitante, que dichas construcciones tuvieron un costo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo), para la época en que fueron realizadas. También presentó la solicitante, a los ciudadanos: MARISELA SAHMKOW y YUBRAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.356.792 y V-4.816.339, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 09 de Febrero de 2006 (f.03), comparece la ciudadana REINA DE LOS ANGELES FARIAS OSORIO DE ALEGRETT, asistida del Abogado JESÚS OSORIO GARCÍA, y consigna copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno, permiso de Construcción N° 061, emanado de la Ingeniería Municipal del Municipio Arismendi y permiso de habitabilidad de fecha 1 de febrero del 2005, emanado de la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, y se le da entrada en esta misma fecha.
En fecha 15 de Febrero de 2006 (f.19), el Tribunal admite la solicitud, e insta a los solicitantes a consignar la identificación de los testigo a ser evacuados, cumpliendo con dicha solicitud en fecha 21 de febrero de 2006.
En fecha 01 de marzo de 2006, se fija el primer día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, siendo evacuados en fecha 02 de marzo de 2006.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARISELA SAHMKOW y YUBRAN GUTIERREZ, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana REINA DE LOS ANGELES FARIAS OSORIO DE ALEGRETT, desde hace muchos años; que es cierto que la solicitante realizó una construcción conformada por dos apartamentos, y que les consta que tanto la mano de obra y los materiales fueron sufragados íntegramente por su persona; y que les consta que dicha bienhechuría tuvo un valor para el tiempo en que la realizaron de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE REINA DE LOS ANGELES FARIAS OSORIO DE ALEGRETT (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Septiembre de 1993, quedando anotado bajo el N° 6, folios 23 al 27, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-