REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Marzo de 2005.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 01-03-2006, suscrita por la Abogada CARMEN SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.787, con el carácter de defensora judicial designada de la codemandada SEGUROS HORIZONTE, C.A., y en apoderado judicial de la parte actora abogado VICTOR MARCANO, con Inpreabogado N° 35.835, en el expediente N° 21.748, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Tránsito) interpusiera el ciudadano LUIS CAZORLA RAYMONDI, contra los ciudadanos CARLOS ALBERTO MARQUEZ, JORGE LUIS MARIN MARCANO y la Sociedad Mercantil SEGUROS HORIZONTE, C.A., mediante la cual la defensora judicial antes referida, en nombre de su defendida realiza al apoderado actor, el pago de la suma de Ocho Millones Novecientos Veintiún Mil Doscientos Bolívares (Bs. 8.921.200,00), por cheque de gerencia del Banco CANARIAS DE VENEZUELA, N° 50035028, de fecha 13-02-2006, a nombre de LUIS ALEXANDER CAZORLA RAYMONDI, dando así cumplimiento a la sentencia recaída en la presente causa, dictada en fecha 24-01-2006. En tal sentido, el apoderado actor aceptó el referido pago y desiste de la ejecución de la sentencia, teniendo facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Archívese en su oportunidad de Ley. Y así se establece.-