REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: NAZZARENO ENRICO D’AMBROSIO REA, ENRIQUE D’AMBROSIO PORTA, EMILIO D’AMBROSIO PORTA, ENZA D’AMBROSIO PORTA y ADRIANA D’AMBROSIO PORTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nos. 5.615.351, 8.394.546, 9.301.295, 9.425.422 y 12.674.584, respectivamente.
A.II) APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: VICENZA MILITELLO LA FRANCA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.565.002, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.095.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17 de Enero del año 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la abogada en ejercicio VICENZA MILITELLO LA FRANCA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NAZZARENO D’AMBROSIO REA, ENRIQUE D’AMBROSIO PORTA, EMILIO D’AMBROSIO PORTA, ENZA D’AMBROSIO PORTA y ADRIANA D’AMBROSIO PORTA, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, el 25-11-2005, quedando inserto bajo el N° 01, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y la representación que ejerce el precitado NAZZARENO D’AMBROSIO REA, de su hijo EMILIO D’AMBROSIO PORTA, consta de poder protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-5-2000, bajo el N° 23, folios 101 al 104, Protocolo Tercero, Tomo N° 1.
Narra la apoderada judicial de los solicitantes, que en fecha 12 de Junio de 2002, falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, la ciudadana ELIZABETTA PORTA DE D’AMBROSIO, quien era de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-729.372, cónyuge y madre respectivamente de los precitados solicitantes, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente al año 2002, inserta al folio 232, bajo el N° 532, a los fines de que se les declare a sus poderdantes título suficiente de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 23 de Enero de 2006, comparece la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada en ejercicio VICENZA MILITELLO LA FRANCA, ya identificada, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de veinticuatro (24) folios útiles.
El 23 de Enero de 2006, se le da entrada al expediente, y el mismo es admitido el día 30 del mismo mes y año.
En fecha 07 de Febrero de 2006, la apoderada judicial de los solicitantes, identifica a los testigos a ser evacuados por este Despacho, lo cual es acordado mediante auto de fecha 14-2-2006, fijándose para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha, la oportunidad para que tenga lugar dicho acto.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ADALBERTO RAFAEL QUIJADA ROMERO y LUIS BELTRAN ROJAS ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.823.767 y 2.746.722, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación; que conocieron en vida a la ciudadana ELIZABETTA PORTA DE D’AMBROSIO, quien era cónyuge del ciudadano NAZZARENO D’AMBROSIO REA, y madre legítima de ENRIQUE D’AMBROSIO PORTA, EMILIO D’AMBROSIO PORTA, ENZA D’AMBROSIO PORTA y ADRIANA D’AMBROSIO PORTA; que los antes mencionados solicitantes son los Únicos y Universales Herederos y no hay ningún otro heredero; que la difunta murió en la ciudad de Porlamar el 12-6-2002, y que no tuvo otros hijos ni legítimos ni naturales. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: NAZZARENO ENRICO D’AMBROSIO REA, ENRIQUE D’AMBROSIO PORTA, EMILIO D’AMBROSIO PORTA, ENZA D’AMBROSIO PORTA y ADRIANA D’AMBROSIO PORTA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ELIZABETTA PORTA DE D’AMBROSIO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-