JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º
Expediente N° 8320.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CARMEN LUISA RODRIGUEZ, DANIEL JOSE, INES DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANA CARMEN, ELOISA RAMONA y MARIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nos. 2.828.187, 8.397.196, 9.305.835, 9.421.636, 10.200.005, 10.200.006 y 17.111.377, respectivamente.-
A.II) APODERADA JUDICIAL: Abogada DINORIS MENESES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.439.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Noviembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la abogada DINORIS MENESES HERNANDEZ, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARCANO, ya identificados.
Narra el referido solicitante, que el día 29 de Agosto de 2005, falleció ab-intestato quien en vida tenia por nombre DANIEL ELIAS MARCANO, y era titular de la cédula de identidad N° 910.236, cuyo último domicilio fue en la calle Miranda de la Ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Oficina de Registro Civil de Defunciones expedida por la Prefectura del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al año 2005, bajo el N° 54, folio 47 y vuelto; y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante DANIEL ELIAS MARCANO, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la abogada DINORIS MENESES HERNANDEZ, ya identificada, y reforma escrito de solicitud en lo que respecta al apellido de su representado, así mismo señala el nombre de los testigos promovidos para su evacuación y solicita se fije la oportunidad para ello, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de trece (13) folios útiles.
En fecha 09 de Diciembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 14 de Diciembre de 2005, y se fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas NUVIS DEL VALLE ROSAS RIVAS y LEOSMELY DEL VALLE QUIJADA REAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.199.611 y 16.931.757, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serias y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante DANIEL JOSE RODRIGUEZ MARCANO, a su mama CARMEN LUISA RODRIGUEZ y a sus hermanos INES DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANA CARMEN, ELOISA RAMONA y MARIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ; que es cierto que conocieron al de cujus DANIEL ELIAS MARCANO; que el causante era esposo de CARMEN LUISA RODRIGUEZ, y padre de los ciudadanos DANIEL JOSE, INES DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANA CARMEN, ELOISA RAMONA y MARIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, ya identificados; que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del de-cujus, y que no hay otros herederos legítimos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ, y sus hijos DANIEL JOSE, INES DEL VALLE, JOSE GREGORIO, ANA CARMEN, ELOISA RAMONA y MARIA DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DANIEL ELIAS MARCANO.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-