REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 03 de Marzo de 2006.-
195º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con Inpreabogado Nº 32.314, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el expediente N° 22.222, contentivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera la ciudadana NORMA SORAYA ALVAREZ contra el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ TECHERA, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a la prueba contenida en el Capítulo IV, del referido escrito; se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije la oportunidad procesal para la práctica de la EVACUACION de los testigos promovidos por la parte actora, ciudadanos HASSAN FARHAT, CRISTELIS MATA ROJAS e ISIS CAROLINA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.948.475, 9.428.681 y 16.547.392, respectivamente; domiciliados la ciudad de Juangriego, Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, la promovente tendrá la carga de presentarlos al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
Igualmente, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano GUSTAVO DANIEL RODRIGUEZ TECHERA, identificado en autos, con la debida asistencia jurídica, en su de carácter de parte demandada en la presente causa, este Tribunal por cuanto considera que las pruebas en él contenidas en los particulares Primero al Octavo, Décimo al Décimo Cuarto y Décimo Octavo al Vigésimo, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, las admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a las pruebas contenidas en los particulares Noveno, Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo, del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal observa: Que en los particulares Noveno, Décimo Quinto y Décimo Sexto, antes referidos, promueven documentos públicos y no se aportan, sino que se requiere que el Tribunal los solicite en copias certificadas, asimismo se advierte que en el particular Décimo Séptimo, promueven también un documento autenticado para que por vía de informes sea incorporado al proceso a través de copias certificadas. Así las cosas el Tribunal considera, que la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, ha dejado asentado que este tipo de pruebas deben ser incorporadas al proceso, a través de la Inspección Judicial o mediante copias certificadas promovidas y aportadas en autos por la parte. De manera que ante la ilegalidad de la prueba promovida y toda vez que las mismas pueden integrase al proceso por otro medio probatorio, este Juzgado NIEGA su admisión. Así se Decide.-