REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.196.248, CLETO EFRAIN SALAZAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.399.558 y ELIAS MARIA SALAZAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.169.479.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.412.
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10 de Junio de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, y madre ciudadanos CLETO EFRAIN SALAZAR SALAZAR, ELIA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.8.399.558, V.2.169.479 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.412.
Narran los solicitantes, que el día 16 de Diciembre de 2001, falleció ab-intestato en el Hospital Luis Ortega de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano EFRAIN RAFAEL SALAZAR, quien dejo dos (2) hijos de nombres CLETO EFRAIN y JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR y su esposa de nombre ELIA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 115, y que para fines que les interesa, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su causante EFRAIN RAFAEL SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, asistido por el Abogado HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 14 de Junio de 2005, se le da entrada al expediente y en fecha 06 de Julio de 2005, comparece el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, asistido de Abogado HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, identificado en autos y consigna mediante diligencia solo los nombres de los testigos ciudadanos: RAMON ANTONIO SALAZAR y CRUZ FELIPE MARVAL. En fecha 11 de Julio de 2005, el Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por cuanto no presentaron la identificación completa de los referidos testigos.-
En fecha 14 de Julio de 2005, comparece el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, asistido de Abogado HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, y consigna la debida identificación de los testigos anteriormente señalados.-
En fecha 26 de Julio 2005, se admite la presente solicitud y se fija el tercer (3er) día de despachos siguiente al de hoy a fin de interrogar los testigos precedentemente señalados.-
En fecha 02 de Agosto de 2005, el Tribunal declara desierto el acto para interrogar los testigos ya que no comparecieron en el día y la hora fijada por el Tribunal.-
En fecha 14 de Febrero 2006, comparece el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, asistido por el Abogado HERMES JOSE GOMEZ VASQUEZ, solicita nueva oportunidad, para que el Tribunal interrogue a los testigos.-
En fecha 21-02-2006, el Tribunal fija el tercer (3er), día despacho siguiente a esa fecha para interrogar a los testigos.
En fecha 02-03-2006, el tribunal interroga a los mencionados testigos.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRUZ FELIPE MARVAL HERNANDEZ y VICTOR LUIS HERNANDEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.523.195, V.- 4.652.192, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, CLETO EFRAIN SALAZAR SALAZAR y ELIA MARIA SALAZAR DE SALAZAR, que es cierto que conocieron al de-cujus EFRAIN RAFAEL SALAZAR; que saben y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, y que no hay otro heredero ni legítimo, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: JOSE LUIS SALAZAR SALAZAR, CLETO EFRAIN SALAZAR SALAZAR y ELIA MARIA SALAZAR DE SALAZAR plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante EFRAIN RAFAEL SALAZAR.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-