REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Vista la diligencia suscrita por el abogado JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el expediente N° 21.943, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera MOHAME ABDUL MOKDAD DE MOKDAD, contra NAJAT CHAKAR DE KHEIR, KHEIR BEMIN KHEIR MTANIOS y ENRIQUE PEREZ DONOSO; este Tribunal observa: Se evidencia de autos que en fecha 11-11-2004 (f.24), el Tribunal señala a las partes que la presente causa había entrado en etapa de sentencia a partir del día 09-11-2004, pero es el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente a su presentación deben transcurrir ocho (8) días de Despacho para las observaciones, lo cual el Tribunal omitió por error involuntario. En consecuencia, al subvertirse el orden procesal y con ello afectar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, este Juzgado anula el auto dictado en fecha 11-11-2004 (f.24), de conformidad con lo establecido en el artículo 206 eiusdem, y ordena reponer la causa, al estado de que las partes presenten sus respectivos escritos de observaciones a los informes, en atención a la norma anteriormente referida, a partir del día de Despacho siguiente a esta fecha. Así se Establece.-