REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MARIA ROSARIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.476.740, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIGDALIA HERNANDEZ, MARTIN JOSE HERNANDEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ y ARMANDO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. 4.820.376, 10.577.289, 10.202.903 y 10.577.290, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: NIOMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.924.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 12 de Diciembre de 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana MARIA ROSARIO HERNANDEZ , actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, MIGDALIA HERNANDEZ, MARTIN JOSE HERNANDEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ y ARMANDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.4.820.376, V.10.577.289, V.10.202.903 y V.10.577.290 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NIOMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.924.
Narra la solicitante, que el día 01 de Junio de 2005, falleció ab-intestato en el Ambulatorio José Maria Vargas de Villa Rosa, Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, el ciudadano VICTOR JOSE HERNANDEZ, identificado con la cédula de Identidad nro. 8.388.848, no procreo hijos, ni tuvo ningún otra descendencia ni legítima ni natural, solo sus hermanos ciudadanos MARIA ROSARIO HERNANDEZ, MIGDALIA HERNANDEZ, MARTIN JOSE HERNANDEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ y ARMANDO HERNANDEZ, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 23, y que para fines que les interesa, solicitan se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su hermano causante VICTOR JOSE HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana MARIA ROSARIO HERNANDEZ, asistida por la Abogado NIOMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de ocho (08) folios útiles.
En fecha 13 de Diciembre de 2005, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 12 de Enero de 2006, fijándose oportunidad para interrogar a los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIRNA GREGORIA HERNANDEZ y NOHEMI CORNELIA HERNANDEZ MARIN, ambas venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 8.8392.373 y V.5.481.367, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes MARIA ROSARIO HERNANDEZ, MIGDALIA HERNANDEZ, MARTIN JOSE HERNANDEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ y ARMANDO HERNANDEZ, que es cierto que conocieron al de-cujus VICTOR JOSE HERNANDEZ; que saben y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA ROSARIO HERNANDEZ, MIGDALIA HERNANDEZ, MARTIN JOSE HERNANDEZ, LUIS JOSE HERNANDEZ y ARMANDO HERNANDEZ plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hermano causante VICTOR JOSE HERNANDEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-