REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 147º

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
A.I) PARTE SOLICITANTE: ARELIS DEL VALLE FERMIN SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR, ADOLFO JOSE SALAZAR, JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, GLADYS MARIA FERMIN SALAZAR, JESUS JOSE FERMIN SALAZAR y LUIS NICOLAS FERMIN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.480.745, 3.486.517, 3.826.637, 4.648.973, 4.647.038, 4.651.040 y 5.481.067, respectivamente.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE: ANGEL FRANCISCO VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.960.

B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 09 de Diciembre del año 2005, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana ARELIS DEL VALLE FERMIN SALAZAR, asistida de abogado, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación de los co-herederos, ciudadanos JOSE RAFAEL, ADOLFO JOSE, JOSE LUIS, GLADYS MARIA, JESUS JOSE y LUIS NICOLAS FERMIN SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil
Narra la solicitante, que a los fines de comprobar fehacientemente ante las Dependencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de la República Bolivariana de Venezuela, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y demás Autoridades e Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales, así como por ante personas jurídicas de Derecho Privado, solicita se les declare a ella y a sus hermanos, como los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 873.604, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Porlamar, el día nueve (09) de Abril de 2005, según se evidencia de Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2005, inserta bajo el N° 384, al vuelto del folio 192.
En fecha 02 de Marzo de 2006, comparece la ciudadana ARELIS DEL VALLE FERMIN SALAZAR, asistida de abogado, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de once (11) folios útiles.
El día 02 de Marzo de 2006, se le da entrada al expediente, y el mismo es admitido el día 10 de Marzo del presente año, fijándose oportunidad para el acto de evacuación de testigos.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDUVIGIS DEL CARMEN AGUILERA VALDEZ y ANGEL RAFAEL VILLARROEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.300.212 y 2.831.199, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen suficientemente desde hace muchos años a los ciudadanos JOSE RAFAEL SALAZAR, ADOLFO JOSE SALAZAR, JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, GLADYS MARIA FERMIN SALAZAR, JESUS JOSE FERMIN SALAZAR, ARELIS DEL VALLE FERMIN SALAZAR y LUIS NICOLAS FERMIN SALAZAR; que conoció al difunto LUIS JOSE FERMIN, titular de la cédula de identidad N° 873.604; que es cierto y le consta que el precitado difunto, falleció en la ciudad de Porlamar, en Abril del año 2005; que le consta que los mencionados hermanos, son hijos del de-cujus LUIS JOSE FERMIN; que son los únicos herederos del causante; y que les consta lo anteriormente dicho porque los conoce desde hace muchos años. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE FERMIN SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR, ADOLFO JOSE SALAZAR, JOSE LUIS FERMIN SALAZAR, GLADYS MARIA FERMIN SALAZAR, JESUS JOSE FERMIN SALAZAR y LUIS NICOLAS FERMIN SALAZAR, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante LUIS JOSE FERMIN.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-