REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO RAFAEL SILVA ARMAS, con Inpreabogado N° 112.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CARPINTERIA SIDCO, C.A., identificada a los autos; este Tribunal por cuanto considera que las pruebas contenidas en los Capítulos II, III y IV del escrito, no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, LAS ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva; en consecuencia sobre la Inspección Judicial promovida en el Capítulo III, en relación a la designación de un Práctico y un Fotógrafo, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designará al práctico y fotógrafo en la oportunidad de su evacuación, fijándose su práctica para el cuarto (4°) día de Despacho siguiente a esa fecha, a las 02:00 p.m. Cúmplase.-
Asimismo, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio MARCELO ESPINOSA CRUZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada, sociedad mercantil INMOCARIBE.NET, C.A., identificados a los autos, este Tribunal LAS ADMITE por cuanto considera que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en lo que respecta al Título y Capítulo I del presente escrito. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capítulo II, este Tribunal NIEGA su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por no haber aportado los datos identificatorios del testigo a ser evacuado. ASÍ SE DECIDE.-
En cuanto al Capitulo I del escrito promovido por el abogado FRANCISCO RAFAEL SILVA ARMAS, y el título I del presentado por el abogado MARCELO ESPINOSA CRUZ, este Juzgado observa: que según jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, el mérito favorable a los autos no constituye un medio de prueba en si mismo de los establecidos en nuestro ordenamiento jurídico vigente, sino que por este, se hacen valer los efectos de pruebas que ya existen en autos, por lo que este Juzgado apreciará su pertinencia en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-