REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: CORNELIA JOSEFINA BRAVO DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en Los Bagres, Calle Fátima Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 528.268.
A.II) ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOLEYDA DEL VALLE SALAZAR GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.278.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 14 de Febrero de 2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos que interpusiera, la ciudadana CORNELIA JOSEFINA BRAVO DE UGUETO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, EDGARDO ENRIQUE UGUETO MENDOZA e INGRID JOSEFINA UGUETO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.315.943, V.- 5.966.893, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YOLEYDA DEL VALLE SALAZAR GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.278,
Narra la solicitante, que el día 10 de Septiembre de 2005, falleció ab-intestato en Los Bagres, calle Fátima, Caserío Fuentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, su cónyuge DANUEL EUGENIO UGUETO TROCONIS, quien era mayor de edad, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, residenciado en Los Bagres, caserío Fuentes de esta Jurisdicción, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.-939.017, casado, y que procreo dos (2) hijos de nombres EDGARDO UGUETO MENDOZA y INGRID JOSEFINA UGUETO MENDOZA, según se evidencia del Acta de Defunción llevada por la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 44, folio 24, y que para fines que le interesan, solicita se les declare como los Únicos y Universales Herederos directos de su prenombrado causante DANIEL EUGENIO UGUETO TROCONIS, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana CORNELIA JOSEFINA BRAVO DE UGUETO, asistida por la Abogado YOLEIDA DEL VALLE SALAZAR GIL, ya precedentemente identificados, y consigna los recaudos que acompañan a la presente solicitud, constantes de cuatro (04) folios útiles.
En fecha 21 de Febrero de 2006, se le da entrada al expediente, y se admite en fecha 06 de Marzo de 2006, fijándose oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: WLMARYS CAROLINA MARIN VASQUEZ y CAROLINA DEL VALLE BERMUDEZ MATA, ambos venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.896.120 y 17.338.759, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes CORNELIA JOSEFINA BRAVO DE UGUETO, EDGARDO ENRIQUE UGUETO MENDOZA y INGRID JOSEFINA UGUETO MENDOZA, que es cierto que conocieron al de-cujus DANIEL EUGENIO UGUETO TROCONIS; que saben y les consta que los solicitantes son los UNICOS Y NIVERSLAES HEREDEROS del de-cujus, y que no hay otro heredero legítimo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: CORNELIA JOSEFINA BRAVO DE UGUETO, EDGARDO ENRIQUE UGUETO MENDOZA y INGRID JOSEFINA UGUETO MENDOZA plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante DANIEL EUGENIO UGUETO TROCONIS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-