REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°
Expediente N° 22.357.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil cinco (2005), los ciudadanos PEDRO JOSE BRAVO SIFONTES y BETY MARLENIS BERMUDEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.220.776 y 13.348.161, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.508, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, y que fijaron su domicilio conyugal en la Población de Santa Ana, calle Los Arroyos, casa s/n, Municipio Gómez de esta Circunscripción Judicial. Que dicha unión fue interrumpida de hecho en el mes de Enero de mil novecientos noventa y seis (1996), y que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse. Que de la relación matrimonial no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes gananciales que liquidar.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005), comparecen los ciudadanos PEDRO JOSE BRAVO SIFONTES y BETY MARLENIS BERMUDEZ CEDEÑO, asistidos de Abogada, ya identificados, quienes consignan en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil cinco (2005), se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha diez (10) de Noviembre de dos mil cinco (2005), y se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal, en fecha siete (07) de Febrero del año dos mil seis (2006).
En fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, con Inpreabogado N° 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO JOSE BRAVO SIFONTES y BETY MARLENIS BERMUDEZ CEDEÑO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO JOSE BRAVO SIFONTES y BETY MARLENIS BERMUDEZ CEDEÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos PEDRO JOSE BRAVO SIFONTES y BETY MARLENIS BERMUDEZ CEDEÑO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de Junio de mil novecientos noventa y cinco (1995). Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
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