REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Expediente N° 21.428

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LUISA SOCORRO RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.475.682, domiciliada en la calle El Progreso, Puerto Fermín, casa s/n, El Tirano, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMALIO MAGO y LUÍS FERNANDEZ FERMIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.870 y 89.783, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.049.146, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ BRITO contra su legítimo cónyuge RICHARD JOSE ROSAS según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 23 de Septiembre de 2003, para su distribución, y asignado al azar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (hoy con competencia, en Tránsito y Agrario).
Narra la demandante, en su escrito de la reforma de la demanda, que contrajo matrimonio civil en fecha 07 de Agosto de 1976, por ante la Prefectura del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, que durante la unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres RICHARD JOSE y LUISAYRI MILAGROS ROSA RODRIGUEZ, y debido a que surgieron una serie de problemas entre ellos, a partir de Julio de 2002, comenzó a deteriorarse la unión conyugal, suscitando dificultades que se han convertido en insuperables, y que su cónyuge RICHARD JOSE ROSAS, asumió una actitud violenta, agrediéndola verbalmente, amenazándola con golpearla, y es por lo que procede a demandar por la causal contenida en el ordinal 3, del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Distribuida como fue en fecha 23 de Septiembre de 2003, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 25 de Septiembre de 2003, comparece por ante este Despacho la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ BRITO, ya identificada, consigna en un (1) folio útil, original del acta de matrimonio, de las partidas de nacimientos de sus hijos, RICHARD JOSE y LUISAYRU MILAGROS, y copia simple del documento de propiedad del inmueble que se refiere al domicilio conyugal.
En fecha 25 de Septiembre de 2003, la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ, ya identificada, le confiere poder apud acta al abogado ANASTACIO RIVERA.
En fecha 01 de Octubre de 2003, se admite la presente demanda, y se ordena la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, consigna copias del libelo a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Octubre de 2003, se libra boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2003, el abogado ANASTACIO RIVERA, consigna copias, a los fines de librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 23 de Octubre de 2003, el Alguacil de este Despacho, ciudadano PREDRO GONZÁLEZ, consigna en un (01) folio útil, boleta debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 20 de Mayo de 2004, comparece por ante el Tribunal el abogado LUÍS FERNANDEZ FERMIN, quien consigna en dos (02) folios útiles, instrumento poder que le fuera otorgado por la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ BRITO.
En fecha 01 de junio de 2004, la Dra. VIRGINIA VASQUEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 03 de junio de 2004, el abogado LUÍS FERNANDEZ, consignó en cinco (05) folios útiles, escrito de reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 09 de Junio de 2004, se admite la reforma de la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUÍS FERNANDEZ, consigna dos (02) juegos de copias, a los fines e la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y que se libre la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 21 de Junio de 2004, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa a la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2004, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consigna en un (01) folio útil, boleta debidamente firmado por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Agosto de 2004, comparece al Alguacil de este Juzgado, y consigna en un (01) folio útil boleta debidamente firmada por el ciudadano RICHARD JOSE ROSAS, parte demandada en la presente causa.
En fecha 27 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, comparece la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ, quien insiste en la prosecución del presente juicio, hasta su completa disolución., y se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada, igualmente se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 12 de noviembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, comparece la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ, quien insiste en la prosecución del presente juicio, hasta su completa disolución., y se deja constancia que no ha comparecido al acto, la parte demandada, e insta a las partes para que den contestación a la demanda.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, comparece la parte demandada, quien insiste en continuar con el procedimiento, y deja constancia de la incomparecencia la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2005, comparece la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ, quien solicita al Tribunal que se le expida copias certificadas, las cuales se acuerdan por auto de fecha 10 de Marzo de 2006.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Tribunal les aclara a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia.
En fecha 11 de julio de 2005, se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Aduce la demandante, en su escrito de reforma del libelo de demanda, que la unión conyugal empieza a deteriorarse y se transforma en una situación insostenible que hace insuperable que la relación conyugal continúe con la paz, el amor de los años anteriores a Julio de 2002, y que su cónyuge RICHARD JOSE ROSAS, asumió una actitud violenta, agrediéndola verbalmente, utilizando en su contra expresiones vulgares, amenazándola con golpearla, lo que hace imposible la vida en común, alegando la causal de divorcio prevista en el ordinal tercero (3ero) del artículo 185 del Código Civil, “por los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.
La Doctrina ha establecido que la injuria grave, es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge (Grisanti Aveledo de luigi “Derecho de Familia”, página 300 y siguientes).
Por su parte Luís Sanojo, en su obra: “instrucciones de Derecho Civil Venezolano”. Pág 178 y 179, señala que “todo hecho que turbe al comulgo de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté, de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones, y, en suma todos los hechos con que uno de los cónyuges, si necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida en común, pertenece a esta causal de Divorcio”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero de Familia y menores de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas del 04 de Marzo de 1994, Expediente Nº 10.395, Jurisprudencia de los Tribunales de última Instancia, Año V.Pierre Tapia; pág 141 y s).
En tal sentido el Tribunal observa que en la presente causa, que el demandado no compareció al acto de contestación de la demanda, por lo que tal ausencia, no produce la extinción del procedimiento, si no, que su ausencia “se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” o sea, que nunca podrá interpretarse como en el procedimiento ordinario que se está admitiendo lo que dice el cónyuge demandante, sino como reclazo absoluto de la causal por la cual se le demanda.
Este Juzgado observa al respecto, que contradicha como esta por imperio de la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a quien sentencia revisar si la parte demandante probó las causales invocadas como fundamento de su pretensión.
De la revisión efectuada al expediente se observa que la actora no promovió pruebas en la presente causa en la oportunidad correspondiente para hacerlo. En consecuencia, siendo la presente materia de orden público e inexistiendo pruebas que acredita la veracidad de la causal de divorcio en el ordinal tercero (3ero) del artículo 185 del Código Civil, “por los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, se impone para este Juzgado desechar la presente demanda y declararla sin lugar. Así se decide.-

DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: SIN LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana LUISA SOCORRO RODRIGUEZ BRITO contra su legítimo cónyuge RICHARD JOSE ROSAS SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-