REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°

En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE y MARISOL JOSEFINA NUÑEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y profesión Técnico Superior en Informática el primero y la segunda Técnico Superior en Relaciones Industriales respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.968.335 y 9.855.022, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YAMISHEL KAREL RODRIGUEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.851, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veinte (20) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes. sin hijos.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre dos mil cinco (2005), comparecen los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE y MARISOL JOSEFINA NUÑEZ NAVARRO, asistidos por el Abogado en ejercicio YASMIHEL KAREL RODRIGUEZ MONTILLA, anteriormente identificada, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha seis (06) de Octubre dos mil cinco (2005), se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03, Febrero dos mil seis (2006).
En fecha dos (02) de Marzo de dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE y MARISOL JOSEFINA NUÑEZ NAVARRO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE y MARISOL JOSEFINA NUÑEZ NAVARRO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVE y MARISOL JOSEFINA NUÑEZ NAVARRO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.