REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEEFMANS DE APARICIO, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MERCEDES JOSEFINA LEEFMANS DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.710.971, domiciliada en la Urbanización Guayacán, Avenida Principal El Espinal, Quinta Mara Nro. 6, San Juan Bautista Municipio Díaz, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIN GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.233; solicita de este Juzgado la Rectificación del Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente. El error denunciado por la solicitante consiste, en que al momento de asentar el Acta de Matrimonio se incurrió en el error material de identificarse como: MERCEDES JOSEFINA LEFMANS ZURITA, incurriéndose en un error en su apellido, al colocarse como LEFMANS, lo cual no es correcto ya que lo correcto es “ LEEFMANS” y no LEFMANS, evidenciándose la existencia del error material cometido en su apellido. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó original de su Acta de Matrimonio y copia fotostática de la decisión de rectificación de partida de nacimiento emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda; de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero apellido de la solicitante es. probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre Estado Miranda y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida Nota Marginal del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MIGUEL APARICIO RIVERO y MERCEDES JOSEFINA LEEFMANS, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondientes al año 1981, bajo el N° 123, folio N° 144, y su vuelto a fin de que escriba correctamente el apellido de la solicitante, ciudadana “MERCEDES JOSEFINA LEEFMANS ZURITA”. Y así se decide.-
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-