REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 147°

En fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos ERASMO RAMON ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN ELENA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Juan Griego, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.307.288 y V.-9.427.058, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HERNAN RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.514, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el primero (01) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta y que han permanecido separados viviendo en domiciliados diferentes. sin hijos.
En fecha catorce (14) de Noviembre dos mil cinco (2005), comparecen los ciudadanos ERASMO RAMON ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN ELENA ROMERO, asistidos por el Abogado en ejercicio HERNAN RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha dieciocho (18) de Noviembre dos mil cinco (2005), se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16, Febrero dos mil seis (2006).
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil seis (2006), comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ERASMO RAMON ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN ELENA ROMERO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ERASMO RAMON ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN ELENA ROMERO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ERASMO RAMON ACOSTA HERNANDEZ y CARMEN ELENA ROMERO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura deL Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.