REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 06 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ISIDRO JOSE ARTIGAS MEJIAS y YSHELMAR YUDITH LUNAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.029.281 y V- 14.359.938 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de nueve (09) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 20 de Junio de 1.996, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 714, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO Se identificó al padre de la niña como ISIDRO JOSE ARTIGA MEJIAS siendo lo correcto ISIDRO JOSE ARTIGAS MEJIAS. SEGUNDO: Se identificó al padre de la niña como titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.029.291 siendo lo correcto titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.029.281. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña Expedida por la Prefectura del Municipio García, Copia de la partida de nacimiento del ciudadano ISIDRO JOSE ARTIGAS MEJIAS y oficio Nº. RIIE-1-0501-10438 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la DIEX en la que se deja evidencia de los datos filia torios que se registran en sus archivos. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde, PRIMERO Se identificó al padre de la niña como ISIDRO JOSE ARTIGA MEJIAS debe decir ISIDRO JOSE ARTIGAS MEJIAS. SEGUNDO: donde se identificó al padre de la niña como titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.029.291 debe decir titular de la cedula de identidad Nº. V- 6.029.281. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1822-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.