REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 06 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ALIANDER JESÚS RODRÍGUEZ JIMENEZ y NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.225.718 y V- 1.980.429 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de nueve (09) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 31 de Mayo de 1.996, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 97, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó a la madre de la niña como NEXI ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ siendo lo correcto NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña Expedida por el Registrador Civil de este Estado y Copia de la partida de nacimiento de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó a la madre de la niña como NEXI ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ siendo lo correcto NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio Prefecto de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1821-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 06 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: ALIANDER JESÚS RODRÍGUEZ JIMENEZ y NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.225.718 y V- 1.980.429 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de nueve (09) años de edad, quien nació en el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 31 de Mayo de 1.996, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 97, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó a la madre de la niña como NEXI ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ siendo lo correcto NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia Certificada de la partida de nacimiento de la niña Expedida por el Registrador Civil de este Estado y Copia de la partida de nacimiento de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó a la madre de la niña como NEXI ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ siendo lo correcto NEXY ESTILITA REYES DE RODRIGUEZ. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio Prefecto de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1821-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.