TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 06 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: JOSEFINA DEL VALLE VICENTT RODRIGUEZ DE LORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.575.584, domiciliada en Calle San José casa Nº. 28 La vecindad Municipio Gómez, debidamente asistida en este acto por el Abogado Jesús Fermín Villarroel, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.858, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de diez (10) años de edad, quien nació en el Centro de Salud Dr. Agustín Rafael Hernández de Juan Griego, Municipio Capital Marcano del Estado Nueva Esparta el día 16 de Enero de 1.996, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 49, Folio 32 y su Vuelto, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores: PRIMERO Se identificó a la madre de la niña como JOSEFINA DEL VALLE VICENT DE LORA siendo lo correcto JOSEFINA DEL VALLE VICENTT DE LORA. SEGUNDO: Se identificó al padre del niño como FREDIS ANTONIO LORA MADRID siendo lo correcto FREDYS ANTONIO LORA MADRID Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento del niño y fotocopia de las cedulas de identidad de la madre y del padre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde PRIMERO Se identificó a la madre de la niña como JOSEFINA DEL VALLE VICENT DE LORA debe decir JOSEFINA DEL VALLE VICENTT DE LORA. SEGUNDO: Se identificó al padre del niño como FREDIS ANTONIO LORA MADRID debe decir FREDYS ANTONIO LORA MADRID. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1819-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.