TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
La Asunción, 20 de Marzo de 2.006.-
Año 195º y 147º

Vistas las anteriores actuaciones, Visto igualmente el ofrecimiento de Obligación alimentaria realizado por el Ciudadano PEDRO MIGUEL GARCÍA y la aceptación de la Ciudadana MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.199.143 y V-14.283.266 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de dos años (02) años de edad, de la siguiente manera: “Ofrezco como pensión de alimento para mi hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY)la cantidad de Cien Mil (100.000,oo) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. Por bonificación escolar yo se los comprare previa presentación del presupuesto. Por Bonificación Navideña la cantidad de Trescientos Mil (300.000,oo) Bolívares los primeros días del mes de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos serán cancelados por ambas partes en un 50%.”. Esta Juez Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan”. El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijos,”La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral”.En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto este Juez Unipersonal Nº 02, de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: Obligación Alimentaria, a favor de su hija: (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de dos años (02) años de edad, suscrito en esta misma fecha, por los Ciudadanos: PEDRO MIGUEL GARCÍA y MILEIDY DEL VALLE HERNANDEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-10.199.143 y V-14.283.266 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoria del Niño y del Adolescente, será sancionado con multa de dos (2) a seis (6) meses de ingreso. Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. PRIMERO: Ofíciese a Banfoandes a los fines de Apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la mencionada niña. SEGUNDO: Aperturese Cuaderno de Medidas. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano V.


TMPG/zvv.-
Exp: N° J2-6649-05.-