TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 16 de Marzo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.690.180, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.354, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)de dos (02) años de edad, quien nació en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta el día 08 de Diciembre de 2.003, inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 49, correspondiente al año 2.004. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identificó al padre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.690.180 siendo lo correcto titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.336.699. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia Certificada de la partida de nacimiento del niño Expedida por el Registro Principal y fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Prefecto de la Parroquia Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identificó al padre del niño como titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.690.180 debe decir titular de la cedula de identidad Nº. V- 16.336.699. Que es lo correcto. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Prefecto de la Parroquia Barales, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Secretaria,

Abg. Tanya María Picón Guedez.
Abg. Luisana Marcano V.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria,
Exp. Nº. J2-B-1843-06
TMPG/zvv.
Abg. Luisana Marcano V.