REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 09 de Marzo de 2006
195º y 147º
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 20 de diciembre de 2004 el tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) año, tal y como se desprende de la Sentencia la cual riela a los folios 178 y 286 de la primera pieza del expediente. SEGUNDO: En fecha 27 de enero de 2005, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 295 y 296 de la primera pieza del expediente, imponiendo al adolescente en la sanción de Reglas de Conducta, la obligación de cursar estudios formales, cursos de capacitación o trabajar, acreditando ante este despacho mediante constancia que se encuentra cumpliendo la misma, esto por el lapso de UN (01) Año y la sanción de Libertad Asistida, por el mismo lapso, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a la Sección de Adolescentes, con la periocidad que estos determinen. TERCERO: En fecha 10 de febrero de 2005, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y como las debe cumplir. CUARTO: En fecha 30 de enero de 2006, este Tribunal tomo decisión conforme a solicitud presentada por la Dra. Patricia Ribera, defensora Pública N° 02 y se decreto cumplida y la cesada la sanción de Reglas de Conducta, con la obligación de trabajar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando inacabado el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, toda vez que le restaba por cumplir con siete (07) asistencias ante los servicios auxiliares, donde debía presentarse una vez por mes. QUINTO: Sin embargo corre inserta al folio 34 de la segunda pieza del expediente, oficio N° 036 de fecha 02 de febrero de 2006 procedente de Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, donde los profesionales advierten del error involuntario de no haber agregado al informe enviado en fecha 31 de enero de 2006, la presentación del adolescente el día 17 de agosto de 2005; en tal sentido revisada esta acotación y comparada con las asistencias debidamente cumplidas por el adolescente y el lapso de la imposición de la sanción de Libertad Asistida, con la periocidad pautada por ese equipo, se demuestra que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ha dado cumplimiento ante esos departamentos de la siguientes 14-02-05, 14-03-05, 14-04-05, 16-05-05, 15-06-05, 18-07-05, 16-08-05, 20-09-05, 17-10-05, 23-11-05. 12-12-05 y 17-01-06. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante los servicios auxiliares, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CON LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE LOS PROFDESIONALES ADSCRITOS A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto OP01-D-2004-000070
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)