REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 09 de Marzo de 2006
195º y 147º


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 22 de Abril de 2002 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (03) Meses, debiendo el adolescente asistir a la Dirección de Tránsito Terrestre, tal y como se desprende de la Sentencia la cual riela a los folios 163 y 166 de la primera pieza del expediente. SEGUNDO: En fecha 14 de Mayo de 2002, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 171 y 712 de la primera pieza del expediente. TERCERO: En fecha 11 de julio de 2002, este tribunal declinó la competencia al tribunal de Ejecución de la Jurisdicción del Estado Monagas, a solicitud de la Defensa Pública N° 0. CUARTO: En fecha 03 de junio de 2005, con motivo de la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, mediante auto procedió a dar cumplimiento a la sentencia, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En fecha 14 de junio de 2005, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución y en ese mismo acto de le sustituyo la sanción de Servicios a la Comunidad por la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de trabajar por el lapso de Tres (03) Meses. En tal sentido cursa inserta al folio 104 de la segunda pieza del expediente, constancia de trabajo expedida por el Jefe de Personal de la Empresa Roferca C.C, donde se deja constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, presta sus servicios como obrero ayudante, prueba esta que conforme a la fecha de su expedición 12 de diciembre de 2005, la fecha de imposición de la sanción 14 de junio de 2005 y el tiempo de la sanción impuesta Tres (03) Meses, arroja que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, cumplió con la sentencia, y por ende con la sanción de Reglas de Conducta, consistente en trabajar por el lapso de tres (03) meses, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se evidenció que estando este adolescente en una ocupación laboral, que le permitió de alguna forma su formación profesional subordinándose al propósito de la sanción impuesta y alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas en armonía con las necesidades del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral del adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, CON LA OBLIGACION DE TRABAJAR IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXXXX. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Exp. N° 264
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)