REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 16 de Marzo del año 2006
195 y 147


Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir Observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 24 de Agosto de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra el ADOLESCENTE XXXXXXXXXX, con la imposición de la sanción de Libertad Asistida, Y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) Año Cuatro (04) meses, la cual riela a los folios 234, 235, 236, 237, 238, 239, DE LA Primera Pieza del presente asunto. SEGUNDO: En fecha 16 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto en los folios 245, 246 y 247 de la Primera pieza del presente Asunto, imponiendo al adolescente sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) Año Cuatro (04) meses, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), con la periocidad que estos determinen. TERCERO: En fecha 23 de Septiembre de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando la adolescente impuesta de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. CUARTO: Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXX, en virtud del computo realizado en el auto de Modificación del lugar de cumplimiento de la sanción de fecha 11 de Enero de 2006, se evidencia que el mismo adolescente, de la sanción impuesta de UN (01) Año Cuatro (04) Meses de libertad asistida la cual consistía en la obligación de someterse a supervisión, orientación y asistencia por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el adolescente le faltaba por cumplir por Dos (02) Meses de Presentaciones por ante dichos departamentos, así pues que de acuerdo con el Oficio N° 094, procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares recibido por ante este Despacho Judicial en fecha 15 de Marzo del presente año donde se desprende el registro de las asistencias debidamente cumplidas por el adolescente XXXXXXXXXXXX, de la siguiente manera: 18 de Enero del 2006, Y 15 de FEBRERO DE 2006, es decir que el adolescente conforme al tiempo de la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y conforme al computo realizado en el auto de Modificación del cumplimiento de la Sanción de fecha 11 de ENERO DE 2006, en el cual se evidenciaba que el adolescente le faltaba por cumplir DOS (02) Presentaciones, de las Dieciséis (16) Impuestas, con una periocidad de presentación cada Treinta (30) días, se comprueba que la adolescente cumplió con Dieciséis (16) presentaciones. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante el Equipo Multidisciplinario Adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX, DEBIENDO ASI MISMO CONTINUAR CUMPLIENDO CON LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACION DE ESTUDIAR, REALIZAR CURSOS Y/O TRABAJAR. Notifíquese a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

ASUNTO: OP01-D-2004-000024 acumulado al OP01-D-2004-000089
PMDC/Violeta***