REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 04 de Enero del 2.004 el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) año Y Cuatro (4) Meses, así como también la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el mismo lapso de un (01) Año Cuatro (04) Meses, la cual riela a los folios 79, 80, 81, 82,83 y 84 del presente expediente signado con el N° 489. SEGUNDO: En fecha 01 de Marzo de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 89 y 90 del expediente, imponiendo al adolescente de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) año Y Cuatro (4) Meses, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con la periocidad que estos determinen, así como REGLAS DE CONDUCTA, por el mismo lapso, consistente en la obligación de Cursa Estudios o Realizar cursos de Capacitación. En fecha 08 de Marzo de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando el adolescente impuesto de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de Libertad Asistida. TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 11 de Marzo de 2004, se recibió Oficio s/n procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares en el cual informaron que el adolescente seria debería asistir ante dichos departamento cada Treinta (30) días. CUARTO: En fecha 21 de Febrero de 2006, este Tribunal recibió Oficio N° 057, procedente de los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social del equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, contentivo de Informe Detallado de las Asistencias verificadas por ante dichos departamentos por el adolescente XXXXXXXXXXXXX, de donde se desprende del mismo registro las siguientes asistencias: 10/03/2003; 14/04/2004; 12/05/2004; 15/06/2004; 13/07/2004; 11/08/2004; 15/09/2004/ 18/10/2004; 08/11/2004; 06/12/2004; 10/01/2005; 01/03/2005; 04/04/2005; 02/02/2005; 07/06/2005; 06/07/2005, lo cual significa que el adolescente conforme al tiempo de la sanción de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, con una periocidad de presentación cada Treinta (30) días, debía cumplir con Dieciséis (16) presentaciones y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas conforme al informe final, se comprueba que la adolescente cumplió con el total de las presentaciones requeridas para el cumplimiento de la Medida Impuesta es decir con las Dieciséis (16) presentaciones. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: en relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en autos que rielan en el presente expediente que desde la fecha 08 de Marzo del 2004 fecha en la cual se impone al Adolescente de la sanción consistente en la Obligación de Cursar estudios y/o realizar curso de Capacitación, el Joven Adulto XXXXXXXXXXXXXX ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido a este Despacho Judicial con el fin de consignar Constancia estudio Actualizada, acotando también que en fecha 26 de Septiembre del 2005 se le procedió a Modificar la Sanción del Adolescente de la Obligación de Estudiar Por la Obligación de Trabajar, en tanto que para la fecha no consta en el presente expediente Consignación de Constancia de Trabajo Actualizada del referido adolescente posterior a la modificación de la sanción, puesto que la que se evidencia en el presente expediente fue consignada anterior a la fecha de la modificación, por lo tanto, se evidencia que el Joven Adulto de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que desde el 08 de Marzo de 2004 hasta el día de hoy han transcurrido un lapso de DOS (02) años SIETE (07) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1) DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CONSISTENTE EN LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN, ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN DE LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS AUXILIARES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXXX; Y 2) DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en trabajar, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al mencionado adolescente a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE N° 489
PMDC/Violeta***