REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 19 de octubre de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra de la ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) meses, la cual riela a los folios 121 y 127 del expediente. SEGUNDO: En fecha 11 de noviembre de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 139 y 140 del expediente, imponiendo a la adolescente en la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de los profesionales especialistas adscritos a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FINDESA), con la periocidad que estos determinen. TERCERO: En fecha 17 de noviembre de 2004, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución, quedando la adolescente impuesta de las obligaciones y el modo como la debe cumplir la sanción de Libertad Asistida. CUARTO: En fecha 28 de febrero de 2005, recibió informe psicológico producto del diagnostico realizado a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX donde entre otras cosas informó al Tribunal que la periocidad de presentación de la misma se realizaría cada quince (15) días. QUINTO: En fecha 21 de diciembre de 2005, este Tribunal recibió procedente de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), Informe final relativo a la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de donde se desprende el registro de las asistencias debidamente cumplidas por la adolescente, de la siguiente manera: Diciembre 2004: Una presentación el día 16-12, Enero 2005: Dos presentaciones los días: 10-01 y 17-01, Febrero 2005: Dos presentaciones los días: 03-02 y 18-02, Marzo 2005: Dos presentaciones los días: 04-03 y 30-03, Abril 2005: Dos presentaciones los días: 04-04 y 20-04, Mayo 2005: Una presentación el día 16-05, Junio 2006: Una presentación el día 13-06, Julio 2005: Dos presentaciones los días 15-07 y 20-07 y Noviembre 2005: Una presentación el día 02-11. esto quiere decir, que la adolescente conforme al tiempo de la sanción Seis (06) Meses, con una periocidad de presentación cada quince (15) días, debía cumplir con Doce (12) presentación y de la suma de las presentaciones debidamente cumplidas y verificadas conforme al informe final, se comprueba que la adolescente cumplió con Catorce (14) presentaciones. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Libertad Asistida consistente en presentaciones ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FINDESA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los adolescentes, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral de los adolescente en virtud de ello DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, CON LA OBLIGACION DE ASISTIR ANTE LOS PROFDESIONALES ADSCRITOS A LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES IMPUESTA A LA ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX, Y LA LIBERTAD PELNA DE LA ADOLESCENTE . Notifíquese a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto OP01-S-2004-000186
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)