REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 13 de marzo de 2006
195 y 147°
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 17 de febrero de 2006, dictada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de La Guardia, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12 de abril de 1987, de 19 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de los ciudadanos Maria Virginia Pestana y Reinaldo Madoo Zabala, domiciliado en la Sector Peña Blanca, calle Antonio Diaz, casa sin número, cerca del Taller de “Colacho”. La Guardia. Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX la SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el adolescente deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada de dos (02) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, por el lapso de CUATRO (04) MESES, ante Cuerpo de Bomberos con sede en la Ciudad d Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. Este Ejecutor ordena oficiar a la Dirección del Cuerpo de Bomberos con sede en la ciudad de Juan Griego del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Cítese al joven adulto XXXXXXXXXXXXXXX junto a su defensa pública, para el día jueves dieciséis (16) de marzo de Dos Mil Seis (2006), a las 11:00 HORAS de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Cítese Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
Asunto N° OP01-P-2006-000002
PMC/ Beatriz Peñaranda (Asistente)