República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Juez de Juicio

La Asunción, (03) de marzo del año 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo que en fecha 13 de Agosto del año 2004, este Tribunal decreto la suspensión del proceso a prueba, de la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), signada con el N° 217, por haberse llegado a una conciliación como una formula de solución anticipada del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual se le pacto al adolescente la obligación de no ausentarse del Estado Nueva Esparta sin la autorización previa de este Tribunal y por ultimo la advertencia de que cualquier cambio de domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá comunicarlo al Fiscal del Ministerio Público, durante un lapso de un (01) año y presentarse a recibir asistencia y orientación a través del programa “FUNDESA” adscrito al Consejo Estadal de los Derechos del Niño y del Adolescente de esta Entidad Regional. Ahora bien, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 05 de Octubre de 2004, se dicto auto mediante el cual se ordena oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) a los fines de que remitiera a la mayor brevedad posible las resultas de la supervisión y orientación que le fue encomendada, siendo librado el oficio N° 987, el cual fue ratificado en fecha 09 de Diciembre de 2004, mediante oficio N° 175, en virtud, que no se recibió ante este Tribunal, respuesta alguna de la comisión librada. SEGUNDO: En fecha 18-02-05 se recibió oficio N° 311 procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, mediante el cual remiten anexo oficio N° 091/2005 de fecha 24-01-05 emanado de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA) con informe psicológico realizado al adolescente de autos, por la Psicólogo Clínico Yanintza Aguilera, en el cual recomienda: a) Elaborar un sistema motivacional en donde se evaluará y controlará el área laboral con la finalidad de evitar conductas de ocio; b) Realizar estricto seguimiento en el área socio-educativo con la finalidad de distribuir adecuadamente el tiempo libre. Además de reinsertar en el área educativa; c) Intervención Psicológica para el adolescente y padres con la finalidad de controlar conductas inadecuadas en el mismo; d) Intervención interdisciplinaria para efectos de tratamiento farmacológico. Así mismo establecen, que (Identidad Omitida) es un adolescente de 16 años, para el momento de la entrevista luce atento a las instrucciones dadas. Se aprecia a un joven que quiere recibir ayuda para cambiar, además cuenta con el apoyo de su madre para el control y seguimiento de sus conductas; sin embargo es de gran importancia entrenar a la madre para el mismo. Se aprecia la gran preocupación del joven por establecer un hogar con su pareja; sin embargo se recomienda orientación para la pareja, recibir información sobre planificación familiar y proyecto de vida. TERCERO: En fecha 14-04-05 se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena oficiar a la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), a objeto de que acorde a las recomendaciones e impresión diagnóstica precisen los logros obtenidos en el seguimiento del caso y remita a este despacho nuevo informe, ya que para la fecha, habían transcurrido tres (03) meses, desde que había sido remitido el informe inicial. El cual fue ratificado en fecha 04-08-05 mediante oficio N° 790.





CUARTO: En fecha 16-09-05 se recibió oficio N° 273/2005 de fecha 06-09-05, emanado de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), mediante el cual remiten anexo informe de seguimiento realizado al adolescente de autos, en el cual se puede observar que en el área Socio-Familiar, el adolescente (Identidad Omitida), mantiene una relación de concubinato con (Identidad Omitida), de 17 años de edad, y que para la fecha de haberse recibido el referido informe, tenía cinco (05) meses de gestación. En el área Individual, se puede observar así mismo, que el adolescente manifestó que se cambió de residencia hace varios meses, que ahora vive en la Guardia con la pareja y su madre; el adolescente realiza curso de carpintería en el I.N.C.E, El Espinal, desde el 30-07-2005 por tres (03) meses, fecha de culminación prevista para el 30-09-05. Luego continuaría con otro de tapicería de muebles, manifestando el adolescente que se quiere preparar para trabajar en esta área laboral; mediante la entrevista con el adolescente se pudo apreciar una conducta agresiva hacia su entorna familiar, pero se mostró atento a recibir las orientaciones y recomendaciones de los profesionales, de hecho esta consciente de las faltas de asistencias a FUNDESA. Así, dentro del plan de acción se establecieron estrategias a seguir, las cuales fueron: indagar si el adolescente es consumidor de sustancias estupefacientes y psico-activas; establecer estrategias para el logro de una comunicación asertiva, autoestima con el grupo familiar; brindar orientación, supervisión y seguimiento; y el adolescente debe asistir cada quince (15) días a FUNDESA para cumplir con la medida establecida por el Tribunal. Igualmente se puede observar el registro de asistencias ante la referida fundación, las cuales fueron en los meses de Octubre 2004 (13-10-04 y 20-10-04) y Septiembre 2005 (02-09-05). QUINTO: En fecha 23-09-05 se dicto auto mediante el cual se ordeno citar al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado en autos, a los fines de comparecer ante este Tribunal el día 06-10-05 y exponga las razones de su incumplimiento. SEXTO: En fecha 06-10-05 el alguacil José Gregorio Martínez consigno boleta de notificación librada al referido adolescente, la cual no fue entregada por ser desconocido en el sector. En esta Misma fecha este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena el diferimiento de la audiencia que estaba fijada para ese mismo día, en virtud de la consignación hecha por el alguacil y la fijo para una nueva oportunidad, siendo la misma el día 13-10-05. SEPTIMO: En fecha 13-10-05 el alguacil José Espinoza, consigno boleta de notificación librada al adolescente la cual no fue entregada por cuanto el mismo ya no reside en esa dirección, según información suministrada por el ciudadano Alexis Rodríguez, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.756.472; en virtud de ello, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena la ubicación inmediata y citación por intermedio de la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía, conforme lo pauta el artículo 6127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando igualmente la audiencia para el día 25-10-05, no recibiéndose información de la Base Operacional N° 4 del Instituto Neoespartano de Policía de las resultas de la comisión encomendada. OCTAVO: En fecha 02-12-05 se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a FUNDESA, a los fines de que remita a la mayor brevedad las resultas de las evaluaciones realizas al adolescente de autos. En fecha 09-01-06 se recibió oficio N° 396/2005 procedente de la Fundación de Desarrollo y Acción Social (FUNDESA), contentivo de Informe final del seguimiento realizado al adolescente de marras en el cual se evidencia un registro de las asistencias del adolescente (Identidad Omitida), las cuales fueron en los meses de Octubre 2004 (05-10-04, 13-10-04 y 20-10-04), Agosto 2005 (01-08-05), Septiembre 2005 (02-09-05, 15-09-05, 19-09-05, 27-09-05 y 30-09-05), Octubre 2005 (13-10-50, 18-10-05 y 31-10-05), Noviembre 2005 (25-11-05) y Diciembre 2005 (02-12-05, 12-12-05 y 16-12-05), lo que como resultado que el adolescente ha cumplido con la obligación impuesta, por el lapso de Ocho (08) meses, faltándole por cumplir dos (02) meses, los cuales fueron complementados con la obligación de trabajar, tal como lo indicara la Defensa Pública Dra. Geisha Camacaro, en escrito de esta misma fecha, faltando sólo consignar la misma, tal como se comprometiera la progenitora del mismo, ciudadana Berti Xiomara Toro, titular de la cédula de identidad N°4.121.355, toda vez que su hijo por razones de trabajo no puede asistir personalmente. NOVENO: Se observa, así mismo lo contenido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde establece que el Fiscal del Ministerio Público verificado el cumplimiento de las medidas impuestas en el plazo acordado para el proceso a prueba, solicitara el sobreseimiento de la causa. DECIMO: En fecha, 24 de febrero del año en curso se ordenó emplazar a la fiscal del Ministerio Público, a los fines de de que la misma solicitara el sobreseimiento de la causa; ahora bien siendo esta figura una de las alternativas a la prosecución del proceso la cual puede extinguir la acción penal como consecuencia del sobreseimiento de la causa, una vez consten en autos que las obligaciones pactadas se cumplieron a cabalidad, no obsta que de oficio el tribunal también lo pueda decretar y máxime ciando el proceso penal juvenil se caracteriza por la rapidez que debe llevar el proceso seguido a los adolescentes y por último debe destacarse que el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo con lo ordenado en al artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, puede perfectamente el juez de juicio decretar el sobreseimiento de la causa cuando ha sobrevenido una causal que lo haga procedente. En estos términos habiendo acordado el proceso a prueba quien suscribe y teniendo en cuenta el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente en la resolución de conciliación ordena por quien suscribe, no encuentra impedimento alguno para que el sobreseimiento como consecuencia de la extinción de la acción penal, tal como lo establece el ordinal 3ro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de lo antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SECCION ADOELSCENTES EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del evidente cumplimiento de las obligaciones pactadas en el proceso a prueba que le fuera otorgado en audiencia de conciliación tal como lo prevé el artículo 566 de la Ley especial, al adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos por el delito de Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en agravio de la víctima Indira Yanil Hernández Ortiz. Así se decide. Cítese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,



Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar.