La Asunción, 03 de Marzo de 2006
195º y 146°

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar realizada en fecha dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Seis 2.006, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este juzgado sentencia en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IDENTIDAD OMITIDA: venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX, de oficio colector, fecha de nacimiento XX/XX/XX hijo de los ciudadanos XX Y XX, residenciado en XXX, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. PATRICIA RIBERA, en su carácter de Defensora Publica Nro. 09 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

II
DE LOS HECHOS ADMITIDOS

En horas de la noche del día 24 de Enero del año 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le solicitó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que le guardara en su residencia ubicada en la Calle Principal de Achípano I, color azul, con verde, al lado de una casa de dos plantas. Un vehículo clase Motocicleta, color negra, marca Yamaha, el cual momentos antes le fuera robado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando ser detenido en virtud de la acción desplegada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, quienes recuperaron la citada moto en la residencia de la adolescente antes señalada.
III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.


Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, considera que los hechos narrados se encuentran acreditados sobre la base de los elementos de pruebas que a continuación se señalan:

1.- Acta policial de detención de fecha 24-01-2005, suscrita por los Funcionarios EFREN FERNÁNDEZ Y Agente ROGER RIVERA, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, en donde suscriben que : “ Siendo aproximadamente las 12:00 horas de la noche del día anterior en momentos en que se encontraban realizando labores de patrullaje, específicamente cuando se desplazaban por el sector de Achípano I, avistaron a dos ciudadanos, los cuales le indicaban que los ayudaran, indicándoles que los habían despojado de su vehículo tipo moto y que ellos sabían en donde la habían metido, procediendo así a la búsqueda de la casa en donde se suponía se encontraba guardada la unidad tipo moto, llegando a una casa sin número ubicada en la Calle principal de Achípano I, en donde reside la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … encontrando la moto en la sala de la residencia y se llamó a la adolescente, a quien se le preguntó la procedencia del vehículo, indicando ésta que el vehículo o había llevado su novio un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, … trasladándose dichos funcionarios a la residencia del adolescente, en compañía de la adolescente quien había guardado la moto y los dos adolescentes víctimas, aceptando éste que el había guardado la moto en la casa de IDENTIDAD OMITIDA , no aportando más datos de la forma cómo consiguió la moto… procediendo a trasladar a las partes tanto agraviada como indiciada, hasta la sede de la Brigada Motorizada ubicada en Mariño… procediendo posteriormente a efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público… . Folio N° Tres (03) y su Vuelto.

2.- Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que entre otras cosas expuso lo siguiente: “… me dirigía a casa de mi novia que vive en Achípano I, y vi una persona la cual estaba en la orilla de la cera y como no la conocía ni le hice caso, entonces junté los cables de la moto y cuando la logré volver a prender se me volvió a apagar, en eso se apareció un muchacho que venía caminando detrás de mi con una pistola en las manos y cuando me fue a apuntar yo salí corriendo hacia donde estaba el dueño de la moto que estaba más arriba, cuando llegué hacia donde estaba él, le dije que me habían robado su moto y él me dijo que él había visto en donde la metieron, así que fuimos hasta la policía para que nos ayudaran a recuperar la moto, pero cuando llegamos a la casa los policías le preguntaron a una muchacha que estaba allí por la moto y ésta dijo que esa moto la había guardado el novio allá…” Folio N° Cuatro (04) y su vuelto.

3.-. Acta de entrevista del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que el adolescente entre otras cosas expuso lo siguiente: “… vi que una moto que se parecía a la mía la estaban metiendo en una casa, cuando mi amigo FRANCISCO, se acercó a mi corriendo y me dijo que un muchacho que tenía la cara tapada y una pistola en la mano le había quitado mi moto la cual le había prestado para que fuera a visitar a su novia, en ese momento fui a la policía para decirles que le habían quitado la moto y que yo sabía donde la habían guardado, cuando la policía llegó a la casa ellos tocaron la puerta y le preguntaron a los ciudadanos que se encontraban allí si podían pasar al interior de la casa, encontrando la moto en la sala, preguntándole a una muchacha que estaba allí que quien le había dejado la moto para que la guardara respondiendo ésta que la moto la había dejado su novio para que la guardara…” Folio Cinco (05) y su vuelto.

4.- Acta de entrevista de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde señala entre otras cosas lo siguiente: “… el día de ayer domingo llegó a mi casa… Antonio con una moto y me dijo que se la guardara, metió para dentro de mi casa y se fue, me senté en la sala a ver televisión, en eso llegó la policía y me preguntaron que si en mi casa estaba una moto, les dije que sí, se las enseñé y me dijeron que esa moto era robada…”. Folio diez (10).

5.- Experticia de reconocimiento legal N° 32-05, suscrita por JESÚS MAESTRE Y CRIATIAN AUMAITRE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada a la moto marca Yamaha, tipo paseo, modelo Jog ,recuperada . Folio N° cuarenta y siete (47).

Se observa que la conducta antijurídica desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al hecho imputado, que se declaran constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por cuanto el adolescente admitió los hechos, y vista la comprobación del acto delictivo, la existencia del daño causado, la naturaleza de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente y la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Tribunal pasa a emitir la correspondiente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal f, del artículo 578, y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV
SANCIÓN
La representante del Ministerio Público solicitó como sanción la prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Imposición de Libertad Asistida.

Una vez admitidos los hechos por el Adolescente y Comprobada la participación del mismo en el hecho punible, se declara su responsabilidad, en tanto esta juzgadora, a los efectos de imponer la sanción, toma en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece un especial sistema de cuantificación de las sanciones atendiendo a las pautas del artículo 622 de la ley adjetiva especial, por lo que son apreciadas por esta juzgadora, a los efectos de la determinación de la sanción aplicable, en tal sentido se observa:

1) Que se ha comprobado la existencia del hecho delictivo, el daño causado y la participación del acusado en los mismos, circunstancias previstas en los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2) En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente previsto en el literal "d" y lo establecido en el literal "f" en relación a la edad del mismo y su capacidad para cumplir la medida, del articulo comentado, es de observar que el adolescente admitió haber cometido el hecho imputado, lo cual incide en la cuantía de la sanción, correspondiendo a ser una disminución en la misma.
3) En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del articulo 622 comentado, considera esta juzgadora que siendo la finalidad del proceso educativa, ya que ello radica en aplicar una sanción de tal entidad que permita hacer comprender al acusado no solo la gravedad del daño causado, sino la necesidad de estimular en él, el respeto por lo derechos humanos y libertades fundamentales de terceras personas, ya que ello es el propósito fundamental de este sistema de responsabilidad penal tal como lo establece el artículo 621 de la ley adjetiva especial y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
4) Ahora bien, el delito imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que no se trata de los delitos previstos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podría merecer como sanción la privación de libertad; en atención al carácter excepcional que le esta atribuido por la ley, la utilización de la sanción privativa de libertad como último recurso. Aunado que la representante del Ministerio Público solicitó como sanción establecer la prevista en el articulo 626 de la ley que rige las materia y como quiera que el imputado adolescente, en la Audiencia Preliminar se acogió al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en la Audiencia Preliminar admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción, en estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad en el delito cometido, supuestos que llevan a rebajar la sanción al acusado, lo cual da como resultado las medidas aplicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la siguiente: LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en la obligación de: a) comparecer una vez al mes ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, a los fines de recibir la orientación de los Psicólogos, Psiquiatras y Trabajador Social de los profesionales de dicho Departamento, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso. Así se declara.

V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra culpable a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en relación al hecho delictivo, que se declaran constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Procediendo a imponer la sanción previstas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la imposición de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de: a) comparecer una vez al mes ante los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes, a los fines de recibir la orientación de los Psicólogos, Psiquiatras y Trabajador Social de los profesionales de dicho Departamento, con la finalidad de que lo ayuden a lograr la adecuada convivencia a su familia y a la sociedad. Regístrese, Diarícese y déjese copia de esta decisión. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sede de este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los tres ( 03) días del mes de Marzo del año 2.006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY

En esta misma fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
ASUNTO N° OP01-P-2005-000128
PMDC/ bcm!