REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ACTA

En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), comparece el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acompañado por su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de IDENTIDAD OMITIDA quien expone: “NO TENGO DEFENSOR PRIVADO Y QUIERO QUE ME NOMBRE UN DEFENSOR PUBLICO PARA QUE ME ASISTA EN ESTE ACTO”. Es todo. Este Tribunal en Funciones de Control Nro. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a exponer lo siguiente: PRIMERO: Contempla el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; en este sentido la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla en el articulo 556 que en el caso de que el acusado no eligiese un abogado de confianza como su defensor o rechaza el que le suministren sus padres el Juez que conozca de la causa le designara en ese momento del proceso un defensor público al cual no podrá oponerse y para tal efecto el servicio de la Defensoría Pública contará con una sección especializada, en consecuencia procede quien suscribe a designarle tal como establece el artículo 656 de nuestra ley especial un defensor público al cual no podrá oponerse aunado a lo manifestado y sobre el particular; de la constitución de la defensa la Coordinación Estadal de este servicio a cargo de la Dra. María Marlene Caldera, conforme a la organización interna para guardias y nombramientos de defensores de oficio, indicó que le corresponde la misma a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública N° 02 y quien siendo llamada de forma inmediata por el tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso lo siguiente: “Acepto el cargo de defensora el cual me ha sido designado el día de hoy para asistir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 657 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Seguidamente se le cede la palabra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2005. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal Nro. 02, quien expone: “Nos damos por notificado de la decisión de Desestimación de la investigación que iniciara la representación del Ministerio Público, dictada en fecha 23 de septiembre de 2005”. Es todo. Termino se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 01,
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03,
Dra. PATRICIA RIBERA.


EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA.

EL REPRESENTANTE LEGAL,
EUDIS RAFAEL ROSAS MEDINA.

LA SECRETARIA,
Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR.
Asunto N° OP01-D-2005-000069.
CEN/cristina*