REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 22 de Marzo de 2006.
195° y 147°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Lunes Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), siendo las¬¬¬ 10:30 horas de la mañana, habiendo trascurrido hasta este momento una (01) hora de la fijada para la realización de la audiencia preliminar, en la causa signada con el N° C1-701, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, identificado en autos. Constituido el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, solicita a la Secretaria de Sala, ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la DRA. GEISHA CAMACARO, con el carácter de Defensora Pública Penal N° 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, verificándose en el expediente que no se encuentra consignada la Boleta de Notificación del mismo en virtud de ello se realiza llamada telefónica a la Unidad de Acto y Comunicación de la Oficina de Alguacilazgo en base a la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 ordinal 2° literal e) y 21 ambos de la Ley de Simplificación de Tramites Administrativos se deja constancia de lo siguiente: “ SIENDO LAS 10:35 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA SE REALIZO LLAMADA TELEFONICA A LA UNIDAD DE ACTO Y COMUNICACIÓN DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO ENTREVISTANDOME CON EL ALGUACIL JOSE ROJAS QUIEN INFORMO QUE LA BOLETA DE NOTIFICACION LIBRADA AL ADOLESCENTE NO SE ENCUENTRA EN ESE DEPARTAMENTO, SEÑALANDO QUE LA POSEE EL ALGUACIL DE LA RUTA QUE CUBRE LA LOCALIDAD DE LA GUARDIA MUNICIPIO DIAZ SEÑALANDO QUE DICHO FUNCIONARIO ES EL CIUDADANO JORGE MORA, ASI MISMO SE EFECTUO SEGUIDAMENTE LLAMADA TELEFONICA A LA OFICINA DE PRESENTACIONES DEL ALGUACILAZGO ENTREVISTANDOME CON LA CIUDADANA ROSA MUJICA FUNCIONARIA ENCARGADA DE LA MISMA QUIEN INFORMO QUE EL ADOLESCENTE SE ENCUENTRA INCUMPLIENDO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES QUE LE FUERE IMPUESTA PARA ASEGURAR LAS RESULTAS DEL PROCESO. ES TODO”. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y vista igualmente la certificación efectuada por la secretaria del tribunal de la cual se desprende que si bien es cierto el alguacil no hizo efectiva la notificación del adolescente no es menos cierto que el mismo se encuentra incumpliendo la medida cautelar que le fue impuesta para asegurar las resultas del proceso solicito en consecuencia a este tribunal ordeno la ubicación del adolescente por intermedio de los Cuerpos Policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente así mismo solicito el diferimiento de la Audiencia Preliminar para una nueva oportunidad. Es Todo”. Inmediatamente se le cede la palabra al defensor Publico Penal N° 03 Sección Adolescentes, quien expuso: “ Visto que mi representado no fue debidamente notificado por el alguacilazgo de que para el día de hoy se encontraba fijada la realización de la Audiencia Preliminar solicito a este tribunal fije la misma para una nueva oportunidad y libre nueva boleta de citación a mi representado por la vía regular . Es Todo”. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: Vista las exposiciones de las partes en las cuales la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la defensa Pública solicitan el diferimiento de la de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien no fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la certificación de llamada telefónica efectuada por la secretaria del Tribunal y en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar “UBICACION”, al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACION POR INTERMEDIO DE LA BASE OPERACIONAL N° 08 DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y proceder a ubicarlo, de no ser posible realizarán todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día fijado para la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY PRIMERO: ACUERDA con lugar la solicitud de diferimiento efectuado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y ordena fijar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MARZO 2.006, A LAS 10: 00 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo de este Circuito, a objeto de exhortarles el contenido de los artículos 179 al 189 de la Sección Tercera de las Notificaciones y Citaciones, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana. Ofíciese. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Zaribell Chollett.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03,


Dra. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
C1-701
CEN/cristina*